ayudas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de títulos de transporte público colectivo destinadas a…

Título oficial: Convocatoria de ayudas para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición de títulos de transporte público colectivo destinadas a estudiantes universitarios y de enseñanzas de grado medio o superior con desplazamiento habitual fuera del municipio de

Esta convocatoria tiene por objeto ayudar económicamente los estudiantes que utilizan habitualmente transporte público colectivo para desplazarse entre el municipio de Figueres y el municipio donde se imparten los estudios en que están matriculados. No serán subvencionables los gastos correspondientes a títulos de transporte de metro, buzo interurbano, tranvía, ferrocarriles de la Generalitat y taxis o similares. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento de Figueres pretende facilitar estos desplazamientos y, a la vez, potenciar el arraigo en la ciudad, favoreciendo que los jóvenes que residen mantengan a Figueres el grosor principal de sus vínculos personales, sociales y comunitarios…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FIGUERES.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €. Inicio: 10/11/2026. Plazo: Fin: 17/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
  • Haber sido empadronadas en el municipio de Figueres de manera continuada durante todo el periodo subvencionable, correspondiendo al curso académico 2025-2026.
  • Tener entre 16 y 29 años en el momento de la convocatoria.
  • Estar matriculadas en estudios universitarios o ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
  • Estar matriculadas, como mínimo, de 45 créditos o, en caso de que el plan de estudios no se compute en créditos, de un mínimo del 75% de la carga lectiva del curso correspondiente.
  • Desplazarse habitualmente desde Figueres en el municipio donde se imparten los estudios en que están matriculadas. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por desplazamiento habitual aquel que se produce, como mínimo, tres días por semana con evidencia de ida y vuelta durante el periodo lectivo correspondiente.
  • Utilizar transporte público colectivo para efectuar estos desplazamientos y acreditar el uso mediante los títulos de transporte, abonos o documentos justificativos correspondientes. El Ayuntamiento de Figueres comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento durante el periodo subvencionable. El resto de requisitos se acreditarán mediante la documentación establecida en el apartado 5 de esta convocatoria.
  • Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 17 de noviembre de 2026, ambos incluidos.
  • Documentos e informaciones que tienen que acompañar la solicitud Las solicitudes se tendrán que formalizar mediante el modelo normalizado establecido por el Ayuntamiento de Figueres para esta convocatoria y tendrán
  • Documento identificativo de la persona solicitante, en caso de que no conste ya en poder del Ayuntamiento o no se pueda verificar mediante la solicitud presentada.
  • Copia de la hoja de matrícula o documento acreditativo equivalente, correspondiendo al curso académico 2025-2026, con indicación de los estudios cursados y de los créditos o carga lectiva matriculada.
  • Documento acreditativo de los datos bancarios de la persona beneficiaria o, si procede, de la persona que tenga la representación legal.
  • Declaración responsable conforme la persona solicitante cumple los requisitos establecidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a las bases reguladoras de esta convocatoria.
  • Títulos de transporte público colectivo entre Figueres y el municipio donde se han cursado los estudios, abonos, justificantes de compra o documentación equivalente que acrediten el gasto efectuado y el desplazamiento habitual (con
  • Criterios de valoración de las solicitudes La cuantía máxima individual de la subvención será del 40% del importe total del gasto subvencionable acreditado por cada persona solicitante. La cuantía individual de cada subvención se determinará en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, del importe total del gasto subvencionable acreditado y del crédito presupuestario disponible. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se aplicará un coeficiente reductor proporcional sobre los importes inicialmente calculados, de forma que la suma de las subvenciones concedidas no supere la dotación presupuestaria de la convocatoria. La concesión de las subvenciones resta condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento. La subvención puede estar sujeta a las retenciones que prevea la normativa tributaria aplicable.
  • Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente para la instrucción de la convocatoria es la Jefa del Servicio Jurídico del Área de Servicios a las Personas. La resolución del expediente corresponderá a la Alcaldía Presidencia, la cual resolverá el otorgamiento de las subvenciones a propuesta de la comisión de
  • evaluación de las solicitudes, presidida por el regidor director del servicio de Juventud, e integrada por dos técnicos adscritos al servicio de Juventud. La comisión de valoración examinará las solicitudes y emitirá un informe con el resultado de la valoración efectuada, a partir del cual el órgano instructor formulará la propuesta de concesión correspondiente, con indicación de las personas beneficiarias y de los importes propuestos. La competencia para resolver el procedimiento de otorgamiento corresponde a la Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que puedan estar vigentes en el momento de la convocatoria.
  • Plazo de resolución y notificación La resolución de concesión de las subvenciones se tendrá que dictar en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá la relación de personas beneficiarias y los importes concedidos, así como, si procede, las solicitudes desestimadas o inadmitidas, con indicación del motivo correspondiente. La notificación de la resolución se practicará de acuerdo con el que establece el apartado 10 de esta convocatoria.
  • Régimen de recursos La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección contenciosa administrativa del Tribunal de Instancia de Girona , en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación. Alternativamente y de manera potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación.
  • Medio de notificación La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que haya sido dictada. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica del Ayuntamiento de Figueres (e-NOTUM), y obligatoriamente por esta vía cuando la persona interesada esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración o haya escogido expresamente este medio. Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido escogida expresamente, se entenderá rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido al contenido, salvo que se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Los avisos que se puedan enviar a la dirección electrónica o al teléfono móvil facilidades por la persona interesada tendrán carácter meramente informativo, y su carencia de recepción no afectará la validez de la notificación practicada.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Esta convocatoria tiene por objeto ayudar económicamente los estudiantes que utilizan habitualmente transporte público colectivo para desplazarse entre el municipio de Figueres y el municipio donde se imparten los estudios en que están matriculados. No serán subvencionables los gastos correspondientes a títulos de transporte de metro, buzo interurbano, tranvía, ferrocarriles de la Generalitat y taxis o similares. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento de Figueres pretende facilitar estos desplazamientos y, a la vez, potenciar el arraigo en la ciudad, favoreciendo que los jóvenes que residen mantengan a Figueres el grosor principal de sus vínculos personales, sociales y comunitarios. Las subvenciones tienen carácter de compensación económica de gastos ya efectuados y se conceden en relación con los títulos de transporte público colectivo adquiridos durante el curso académico 2025-2026. El procedimiento para su concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La convocatoria se realiza de conformidad con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local con fecha 16 de septiembre de 2026 y publicadas al BOP de 2 de octubre de 2026. El periodo subvencionable comprende, con carácter general, de septiembre de 2025 a junio de 2026. Excepcionalmente, se podrán admitir gastos efectuados hasta el 31 de agosto de 2026, siempre que se acredite que corresponden a desplazamientos vinculados a actividades académicas del curso 2025-2026.