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AYUDAS MUNICIPALES PARA GASTOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJERCICIO 2026.

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES PARA GASTOS DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EJERCICIO 2026.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos de transporte de personas con discapacidad residentes en el municipio, para desplazarse o acceder a centros ocupacionales o centro de día, en el ejercicio de la convocatoria…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Acreditar la necesidad de utilizar transporte para acceder o desplazarse al centro ocupacional o centro de día donde esté matriculada la persona con discapacidad.
  • Tener unos ingresos familiares (referidos al ejercicio anterior), y la renta per cápita anual de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el solicitante, no exceda de seis veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y de la Seguridad Social, así como en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Burjassot. Se considerará que la persona solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con el ayuntamiento cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Los requisitos se acreditarán mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado séptimo.
  • A la instancia facilitada por el Ayuntamiento de Burjassot se le adjuntará la siguiente
  • - JUSTIFICANTE DEL Nº DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: ￿Fotocopia del Documento nacional de Identidad (D.N.I), Número de Identificación de Extranjería (N.I.E) o pasaporte de todos los miembros de la unidad de convivencia. ￿Fotocopia completa del Libro de Familia. ￿En caso de Separación Judicial o Divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Los padres separados o divorciados por sentencia firme que tengan atribuido un derecho a pensión compensatoria y/o obligación de alimentos en el ejercicio actual y éste se haya incumplido, deberán acreditar mediante documentación justificativa del hecho, haber solicitado la ejecución de la resolución judicial de este derecho.
  • - JUSTIFICANTE DE INGRESOS ECONÓMICOS DE TODOS LOS MIEMBROS DEL
  • NÚCLEO DE CONVIVENCIA MAYORES DE 16 AÑOS: ￿Declaración de IRPF del ejercicio anterior a la convocatoria, en caso de no haberla presentado, certificación de AEAT de no estar obligado. ￿Documentación: aquella que sea requerida por los Servicios Sociales al objeto de comprobar las circunstancias establecidas en la baremación. ￿certificado de titularidad de cuenta bancaria. ￿Autorización expresa para el ayuntamiento de acceso a datos de la Agencia Tributaria, consulta de datos padronales de todas las personas que componen la unidad de convivencia mayores de 16 años. ￿Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
  • 1.- PLAZO: El plazo para solicitar las Ayudas, será de 15 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.
  • 2.- LUGAR: las solicitudes se presentarán de forma preferente, por registro general de entrada del Ayuntamiento de Burjassot en el horario de Atención al público.
  • Document signat electrònicament (RD 1671/2009). La autenticitat d’aquest document pot ser comprovada mitjançant el CSV: L014607876CV7RC74EBG en https://sede.burjassot.org Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: L014607876CV7RC74EBG en https://sede.burjassot.org Del mismo modo, se podrán presentar en el Servicio de Autonomía personal del Centro Municipal de Servicios Sociales sito en calle Colón nº 40. Horario de mañana: de lunes a viernes de 9 a 14h Pudiéndose presentar igualmente en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3- Presentación Telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burjassot.
  • 4.- SUBSANACION: Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación necesaria, se le requerirá para que de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, su petición se entenderá por desistida.
  • Relación de facturas numeradas, con el importe calculado.
  • Declaración jurada del beneficiario o su representante legal de no haber percibido otras subvenciones con objeto de financiar los gastos justificados o, en su caso, de que el importe total de las subvenciones percibidas no excede del 100% del gasto justificado.
  • Facturas originales relativas gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención y correspondientes al periodo para el que esta fue concedida.
  • - Bases .- Ordenanza reguladora de las bases que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas a las prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales (PEISS). aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia nº 15 de fecha 23/01/2020. .2.- Listados Provisionales: Una vez baremadas las Ayudas se dará publicidad de los listados provisionales de concesión y denegación de ayudas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burjassot, en la web municipal, abriéndose un plazo de cinco naturales a

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Cuarta. Gastos subvencionables. · eligible
    Serán subvencionables los gastos realizados durante el ejercicio de la convocatoria y
  • Cuarta. Gastos subvencionables. · eligible
    Servicios especializados de transporte para personas con movilidad reducida.
  • Cuarta. Gastos subvencionables. · eligible
    Transporte público individual o colectivo, siempre y cuando sea el medio utilizado habitualmente.
  • Cuarta. Gastos subvencionables. · eligible
    Gastos de combustible, peajes y aparcamiento cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular por inexistencia o inadecuación de transporte accesible, debidamente justificados.
  • Cuarta. Gastos subvencionables. · ineligible
    Otros gastos de transporte debidamente motivados y autorizados por el órgano instructor. No serán subvencionables los desplazamientos de carácter exclusivamente turístico o recreativo que no guarden relación con la finalidad de la ayuda.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos de transporte de personas con discapacidad residentes en el municipio, para desplazarse o acceder a centros ocupacionales o centro de día, en el ejercicio de la convocatoria. Las ayudas tienen como finalidad compensar los gastos derivados de desplazamientos para acudir a un centro ocupacional o centro de día, por razón de la discapacidad, que resulten necesarios por razón de la discapacidad y que no estén cubiertos por otros sistemas públicos o privados de financiación, para favorecer su autonomía personal, la igualdad de oportunidades y su inclusión social.