ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en…

Título oficial: Convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y a la movilidad del estudiantado en el marco del Programa de Mejora e Innovación en la Formación de docentes de las universidades catalanas (MOBINT - MIF)

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AGÈNCIA DE GESTIÓ D'AJUTS UNIVERSITARIS I DE RECERCA (AGAUR).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.750.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La persona solicitante deberá estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras.
  • Cantidad máxima total de la cvonvocatoria
  • 1. La cantidad máxima prevista en esta convocator ia es de 2.750.000,00 euros (dos millones setecientos cincuenta mil euros) y está in cluida en la solicitud presupuestaria
  • 0001 del presupuesto de AGAUR para el año 2026. De esta cantidad, la Dirección General de Universid ades asigna 2.730.000,00 euros (dos millones setecientos treinta mil euros) y el C onsejo Interuniversitario de Cataluña asigna 20.000,00 euros (veinte mil euros). Del importe total de la convocatoria, se asignan 1. 930.000 euros a la modalidad A,
  • 000 euros a la modalidad B, 200.000 euros a la modalidad C y 20.000 euros a la ayuda complementaria dentro de la Euroregión. En vista de las solicitudes presentadas y en caso d e que alguna de las asignaciones establecidas para una modalidad no se agote, la can tidad correspondiente podrá ser asignada a otra modalidad, siempre que se respete la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de evaluación.
  • 2 El importe máximo total para esta convocatoria podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4. b del Decreto Legi slativo 3/2002, de 24 de diciembre, sobre el texto revisado de la Ley de Hacienda Pública de Cataluña. La efectividad de la cantidad adicional está sujeta a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la decisión de conceder la subvención.
  • 3 La subvención puede reducirse total o parcialme nte antes de que se emita la decisión final debido a las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • 4. La concesión de la subvención está sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en q ue se emita la decisión sobre la concesión.
  • 1. El importe máximo de la ayuda por persona bene ficiaria será de 1.800 €. Este importe se establece teniendo en cuenta la duración de la estancia ( 200 euros mensuales para una duración máxima de la estancia d e hasta seis meses), más 600 euros del complemento de la Eurorregión, si procede.
  • 2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El impreso de solicitud normalizado consta de un fo rmulario general y los documentos anexos previstos en las bases reguladoras, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. La solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo e stablecido en la base 13 de las bases reguladoras.
  • Los anexos que deberán adjuntarse a la solicitud son los siguientes:
  • La credencial o un documento equivalente emitido por la universidad o el centro de origen que acredite que la persona solicitante ha s ido seleccionada para realizar una estancia académica de movilidad presencial con reconocimiento académico en el curso 2026-2027. En este certificado, se deberá hacer con star la siguiente información: la universidad o centro de destino, el país de destino, la duración en meses, la lengua de docencia en la que se imparten los estudios en la u niversidad o centro de destino y si se trata de un programa de prácticas. En caso de discrepancias entre la duración de la estancia, la modalidad y la lengua de docencia solicitada por la persona interesada y la información que consta en los documentos oficiales emitidos por la universidad de origen, prevalecerá la información emitida por la universidad o centro de origen.
  • El expediente académico completo o un documento equivalente, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota me dia del expediente académico calculada de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras y el número de créditos superados y matriculados hasta el momento de solicitar la ayuda. Teniendo en cuenta que los datos académicos pueden variar desde el momento en que se solicita la ayuda hasta la finalización del peri odo de enmiendas, se aceptarán expedientes académicos hasta la fecha de finalización del periodo de enmiendas.
  • Para acreditar el conocimiento de lenguas, como requisito o como mérito, será necesario aportar la documentación acreditativa cor respondiente, de acuerdo con lo indicado en la base 6.1.e. Excepcionalmente, tal y como establecen las bases reguladoras, se aceptarán acreditaciones de conocimientos de lenguas hasta la fecha de finalización del período de enmiendas. El conocimiento de las lenguas solo podrá acreditar se mediante la documentación prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria. No se admitirán declaraciones, manifestaciones personales ni otras circunstancias no acreditadas documentalmente.
  • Para las modalidades A y B, el estudiantado de m áster universitario deberá aportar un documento, debidamente sellado por el centro, en el que se haga constar la nota media del expediente académico de los estudios que le hayan dado acceso al máster, calculada de acuerdo con lo establecido en la base 14 de las bases reguladoras. En el caso de los estudios de máster universitario que no tengan incorporada la nota de dichos estudios en el expediente académico, en el m omento de presentar la solicitud junto con la documentación adicional, solo se tendrá en cuenta la nota de los estudios que hayan dado acceso al máster universitario. En el caso del estudiantado que haya cursado estudi os universitarios en otros países
  • que le hayan dado acceso a sus estudios actuales en las universidades catalanas, para calcular la nota media de los expedientes procedentes del extranjero, deberá aportarse un documento con la equivalencia de la nota del 0 al 10. Este documento está disponible en el sitio web del Ministerio de Ciencia, Innovaci ón y Universidades (https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias) . Esta equivalencia deberá validarse con las universidades catalanas antes de entregarla junto con la solicitud de la ayuda.
  • Cualquier otra documentación necesaria para just ificar la situación académica o personal alegada por la persona solicitante. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de valoración. El formulario deberá incluir las declaraciones resp onsables sobre los aspectos que se detallen, que la persona solicitant e ratificará mediante la firma de la solicitud.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Actuaciones subvencionables · eligible
    De acuerdo con el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los que estén claramente rel acionados con la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se e fectúen en el plazo y las condiciones que determinen las bases reguladoras. Son gastos subvencionables las estancias de movilidad internacional del estudiantado con reconocimiento académico y las estancias de mov ilidad del estudiantado en el marco del Programa de Mejora e Innovación en la For mación de docentes de las universidades catalanas (MOBINT - MIF).
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Comisión de Selección
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    1. La Comisión de Selección estará integrada por:
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    La persona que ocupe la presidencia de la CEAU y director/a general de Universidades, o la persona en quien delegue esta t area, que actuará como presidente/a.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    El/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto, que actuará como secretario/a.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Como vocal, la persona titular de la Subdirección General de Universidades.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Como vocal, la persona titular del Servicio de Programación y Ordenación Universitaria.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Como vocal, la persona titular de la Oficina del Consejo Interuniversitario de Cataluña o la persona que designe.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Como vocales de cada universidad, el/la vicerrect or/a del área competente en movilidad internacional o la persona que designe, siempre y cuando haya estudiantado candidato vinculado a dicha universidad. Se entiend e que existe cuórum suficiente si, como mínimo, están presentes tres vocales de las universidades.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    2. El órgano instructor designará a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituirán a los miembros titulares en caso de aus encia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes podrán designarse por tiempo indefinido o para una determinada sesión.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes El sistema de selección y los criterios de valoración serán los que consten en la base 14 de las bases reguladoras.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    1. Las propuestas provisionales de concesión, la s resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) , sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios e lectrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente la resolución sobre la concesión y denegación de la ayuda. Estas resoluciones deberán dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    3. Transcurrido ese plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio admi nistrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Plazo de ejecución de la actividad Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la ayuda
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Fecha de inicio: 01.06.26
  • Actuaciones subvencionables · eligible
    Fecha de fin: 01.10.27

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación