Convocatoria ayudas material escolar 2026-2027

Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la adquisición de material escolar para el curso 2026-2027 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones en Materia de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM nº 177, 26 de julio de 2016)

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Estar empadronados en Alcobendas el alumno y el solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor), en el momento en que se presenta la solicitud, con una antigüedad ininterrumpida desde al menos el 1 de enero de 2026, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
  • Estar al corriente del pago de los impuestos municipales todos los miembros de la unidad familiar computables a efectos de renta.
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ninguno de los miembros de la unidad familiar computables a efectos de renta.
  • El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2026-2027 en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
  • La renta per cápita familiar no podrá superar los 9.500 euros anuales en el año
  • Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.
  • El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional previo informe favorable de la Comisión de Valoración estudiadas dichas circunstancias.
  • No podrán optar a las ayudas de Bachillerato ni de Ciclo Formativo de Grado Medio los que estén en posesión o tengan los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda. Además, deben estar matriculados de todas las asignaturas del curso. Cód. Validación: 69R6GNWDSNYKZAN2KJQP5P372 Verificación: https://sede.alcobendas.org/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9
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    Documentación a presentar: Cód. Validación: 69R6GNWDSNYKZAN2KJQP5P372 Verificación: https://sede.alcobendas.org/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9
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    1 Solicitud oficial que estará a disposición de los interesados en la web municipal, cumplimentada y firmada.
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    2 Copia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2021-2022 o que hubiera cambiado alguna circunstancia)
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    3 En caso de divorcio/separación: copia de la sentencia o convenio regulador en el que se indica quien ostenta la guarda y custodia (solo en caso de no haber sido aportado en otras convocatorias con posterioridad al curso 2021-2022)
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    4 Certificado/s del IRPF 2025 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición. El Ayuntamiento de Alcobendas, previa autorización de los solicitantes podrá consultar dichos datos fiscales, por lo que los solicitantes no tendrían que aportarlos.
  • documentation
    En el caso de no poder acreditar la renta del año 2025 se deberá aportar: . Informe de la vida laboral facilitado por la Seguridad Social, ya sea positivo o negativo, acompañado de las correspondientes nóminas o certificado del empleador en el que se determinan los ingresos del trabajador en el año 2025. En el caso de vida laboral negativa se adjuntará además una Declaración Responsable de los ingresos. Si el alumno es mayor de edad, al adquirir la condición de miembro computable de la unidad familiar, tendrá que acreditar su renta del 2025.
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    5. Facturas de compra a nombre del solicitante. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. En la medida de lo posible, se aportará factura/s por alumno. Con la publicación del listado de admitidos y excluidos se abrirá un nuevo periodo de presentación de facturas de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación.
  • documentation
    6 Certificado de escolarización emitido por el centro educativo en donde esté matriculado el alumno. Para facilitar los trámites, los certificados de escolarización correspondiente a alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Alcobendas, si el solicitante no se opone, serán solicitados directamente por el Ayuntamiento a los centros educativos. En caso de oposición tendrá que ser presentado junto a la solicitud. En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que los interesados se opusieran a ello, el Ayuntamiento de Alcobendas consultará los datos sobre el grado de Cód. Validación: 69R6GNWDSNYKZAN2KJQP5P372 Verificación: https://sede.alcobendas.org/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9
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    discapacidad de los miembros de la unidad familiar que así se indiquen en la solicitud. Si el interesado se opusiera, deberá presentar dicha documentación. Finalizado el periodo de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud. Las listas se publicarán en el Tablón de Edictos y en la web municipal https://www. alcobendas.org El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 12 de la misma.
  • justification
    La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del solicitante de la misma. La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA. En la medida de lo posible, se aportará factura/s por alumno beneficiario. Los beneficiarios al aportar las facturas a través de tramites web tendrán que mantener custodiadas las facturas originales durante mínimo cuatro años por si se les solicita su aportación física.
  • justification
    El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la adquisición de material escolar para el curso 2026-2027 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones en Materia de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM nº 177, 26 de julio de 2016)