ayudas por importe máximo de 150 €, por unidad familiar, otorgadas por concurrencia competitiva, destinadas al pago de · 2026

Título oficial: Convocatoria de ayudas por importe máximo de 150 €, por unidad familiar, otorgadas por concurrencia competitiva, destinadas al pago de cualquier suministro de la vivienda habitual (agua, electricidad y gas) pagado entre enero y agosto de 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MURO DE ALCOY.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 24.000,00 €. Plazo: Fin: 08/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Todos las personas integrantes de la unidad familiar tiene que estar empadronadas, con una antigüedad mínima de UN año cada una de ellas, y tener su residencia habitual y efectiva en el término municipal de Muro de Alcoy. Se hará excepción del empadronamiento en aquellas mujeres que acreditan la situación de violencia de género y/o sexual. Se entenderá como unidad de convivencia la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, así como las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderán incluidas en la unidad de convivencia aquellas personas que convivan en situación de guarda con Departament de Serveis Socials Plaça Matzem, 5 Muro d’Alcoi 03830 (Alacant) Tel. 966516104
  • La renta bruta anual total de la unidad de convivencia no podrá superar el umbral máximo correspondiente al número de miembros de la unidad, de acuerdo con el baremo económico establecido en el apartado SEXTO de la presente convocatoria.
  • No ser beneficiarios de prestaciones o subvenciones para el mismo fin por parte de otra entidad pública o privada que cubran íntegramente el gasto justificado objeto de esta convocatoria.
  • Justificar el gasto realizado y efectivamente pagada en suministros de la vivienda habitual (electricidad, agua y/o gas), correspondientes al periodo de enero a agosto de 2026.
  • La persona solicitante y los miembros de la unidad de convivencia, tienen que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • 1. Definición de renta Se entiende por renta bruta anual total de la unidad de convivencia la suma de todos los ingresos brutos anuales de las personas integrantes de la unidad que sean mayores de 16
  • Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas, salarios).
  • Rendimientos del trabajo por cuenta propia (ingresos de autónomos).
  • Prestaciones contributivas, asistenciales o de cualquier sistema de protección social (desocupación, jubilación, incapacidad, etc.).
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
  • Las prestaciones por hijo o hija a cargo.
  • Las pensiones compensatorias entre cónyuges y/o anualidades por alimentos recibidas.
  • Las prestaciones económicas reconocidas por dependencia.
  • El Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Renta Valenciana de Inserción (RVI) o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos. Dichas rentas se entienden referidas a la situación económica actual de la unidad de convivencia en el momento de la presentación de la solicitud. No se considerarán, en ningún caso, las circunstancias económicas sobrevenidas con posterioridad a la presentación de las solicitudes.
  • 2. Baremo económico En función de la renta bruta anual total de la unidad de convivencia y del número de
  • CRITERIO PERSONAL Y/O FAMILIAR En función del número de miembros de la unidad de convivencia se otorgarán los puntos
  • pasaporte en vigor). La identificación de los restantes miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho o bien mediante la autorización de consulta (ANEXO II).
  • Autorización para el acceso, consulta y tratamiento de datos personales (ANEXO II), firmada por los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar, que permita la verificación ante el Padrón Municipal, el Catastro, el AEAT, el SEPE y el INSS. Si se otorga esta autorización.
  • Personas trabajadoras por cuenta de otro: 3 últimas nóminas.
  • Personas autónomas: última declaración trimestral del IRPF/IVA.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social