Personas físicasES61 - ANDALUCIA

Convocatoria de Ayudas al Estudio para Personas Refugiadas en el curso 2026/2027

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 28.680,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar matriculadas o haber sido admitidas en la Universidad de Sevilla para cursar estudios oficiales de Grado, Máster Universitario o Doctorado durante el curso 2026/2027.
  • Estar en situación de necesidad económica, que les imposibilite hacerse cargo de los costes de matrícula y/o alojamiento.
  • Las personas con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma. Las condiciones y obligaciones req ueridas de acuerdo con este programa serán las que correspondan a la nacionalidad con la que se formalice la solicitud, debiendo mantener dicha nacionalidad a lo largo del período de duración de la ayuda.
  • No podrán optar a esta ayuda las personas que, habiendo sido beneficiarias en ediciones anteriores de esta Convocatoria de Ayudas al Estudio, no puedan acreditar haber superado al menos el 80% de los créditos matriculados en el curso para el que se le concedió la ayuda, salvo en aquellos casos en los que, excepcionalmente, a consideración de la Comisión Evaluadora, y previa aportación de los informes correspondientes por parte de la persona solicitante, se determinase que la superación de un número inferior de créditos estaría debidamente justificada. Código Seguro De Verificación GYhHXSVsB0pKiDuqrl/2Fg== Fecha 17/09/2026 Firmado Por JULIAN MARTINEZ FERNANDEZ Url De Verificación https://pfirma.us.es/verifirma/code/GYhHXSVsB0pKiDuqrl%2F2Fg%3D%3D Página 2/7
  • No podrán optar a esta ayuda las personas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de novi embre, General de Subvenciones.
  • Las ayudas podrán corresponderse con los gastos totales o parciales derivados de: a. Matriculación de Programas de Doctorado o créditos en primera matrícula de Máster Universitario o Grado. Excepcionalmente, a consideración de la Comisión Evaluadora, y previa aportación de los informes correspondientes por parte de la persona solicitante, las ayudas podrán cubrir la segunda matrícula de aquellas asignaturas que, por motivos debidamente justificados, no hayan sido superadas en primera matrícula. b. Ayuda complementaria para alojamiento. Esta ayuda puede ser completa o parcial en
  • Para matrícula d e Grado o Máster Universitario completa de 60 créditos, o matrícula de Doctorado a tiempo completo, importe máximo de 300 € al mes durante los meses necesarios para cursar los estudios.
  • Para matrícula parcial, entre 30 y 59 créditos, importe máximo de 5 euros mensuales el crédito ECTS matriculado.
  • Para matrícula inferior a 30 créditos, excepcionalmente, a consideración de la Comisión Evaluadora, y previa petición de los informes correspondientes, importe máximo de 5 euros mensuales el crédito ECTS matriculado. La matrícula de Doctorado a tiempo parcial no será objeto de ayuda.
  • El importe de la ayuda otorgada a cada estudiante se determinará en función de los precios públicos aprobados para el curso académico 2026/2027 y del número de meses necesarios para cursar los correspondientes estudios, que serán determinados por las Comisiones Académicas de los títulos que se estén cursando en cada caso.
  • Esta ayuda es compatible en régimen de cofinanciación con las ayudas proporcionadas por otras instituciones públicas o privadas siempre que la suma de estas no cubra el total de los gastos necesarios para el desarrollo de estos estudios. Dicha compatibilidad es a los efectos indicados y siempre que la otra ayuda lo permita.
  • La Universidad de Sevilla, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y del Vicerrectorado de Internacionalización, dispondrá los medios neces arios para que el alumnado esté, además, convenientemente asesorado y tutorizado durante la vigencia de la ayuda.
  • - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
  • Cumplimentar y enviar la solicitud online habilitada para esta convocatoria en la Web
  • http://cooperacion.us.es/. En esta solicitud deberán adjuntar la siguiente documentación: Código Seguro De Verificación GYhHXSVsB0pKiDuqrl/2Fg== Fecha 17/09/2026 Firmado Por JULIAN MARTINEZ FERNANDEZ Url De Verificación https://pfirma.us.es/verifirma/code/GYhHXSVsB0pKiDuqrl%2F2Fg%3D%3D Página 3/7
  • Documento acreditativo de su Identidad en vigor.
  • En su caso, acreditación de la condición de persona refugiada residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • En su caso, acreditación de la condición de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Documento justificativo de la situación de necesidad económica (declaración responsable, certificado negativo de rentas, o similar).
  • A requerimiento del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Sevilla, las personas solicitantes deberán aportar cuanta documentación adicional le sea solicitada durante el proceso de evaluación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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