Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

Convocatoria ayudas en materia educativa curso 2026-2027 Ayuntamiento de Algímia d'Alfara (Decreto nº 305 de 09/07/2026)

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y régimen jurídico aplicable al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas en materia educativa, en cinco modalidades

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALGÍMIA D'ALFARA.

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¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Qué necesitas

  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las circunstan- cias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
  • Facilitar la información que sea requerida por el Ayuntamiento en relación con la ayuda concedida.
  • Deberá estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Algímia d’Alfara, extremo que se comprobará de oficio en el momento en que se proceda al abono de la subvención, en el supuesto de que fuere deudor, se procederá a la compensación de la deuda, de conformidad con el artículo 71 y 73 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El Ayuntamiento gozará de la potestad de recabar documentación administrativa de otras Administraciones a los efectos de corroborar que el beneficiario y la beneficiaria cumple con lo declarado, en caso de incumplimiento se procederá conforme el artículo siguiente relativo a las infracciones y sanciones.
  • Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para el comedor escolar, el alumnado de los ciclos de Educación Infantil y de Educación Primaria en el CEIP Palancia de Algímia d’Alfara, y que haya solicitado la beca de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Además de cumplir lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no hayan recibido otra ayuda ni prestación para el mismo fin otorgada por ente público o privado, que cubra el cien por cien de los gastos. En caso de percibir otra ayuda parcial, el Ayuntamiento subvencionará la diferencia restante hasta el máximo de los gastos.
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    La solicitud se formulará por el/la representante legal del menor, en la que deberá constar, siendo responsable de la veracidad de los
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    Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del/de la representante legal del/de la menor o incapaz, así como los datos del alumno o alumna. La identidad del/de la solicitante se comprobará en el momento de presentación presencial mediante la exhibición del documento nacional de identidad, en el caso de presentación telemática mediante el correspondiente certificado digital.
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    Número de cuenta bancaria y titular de esta que coincidirá con el del/de la representante legal.
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    Resolución denegatoria de concesión de otras ayudas, o en defecto de ésta, justificante de haberla solicitado. En el caso de aportar sólo el justificante, el solicitante se compromete a aportar posteriormente la denegación, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a obtener la ayuda.
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    Declaración jurada de cumplir los requisitos para la condición de beneficiario/a conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en especial,
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    DE LA PROVINCIA DE VALENCIA estar al corriente de las obligaciones de naturaleza económica con la Hacienda Local del Ayuntamiento de Algímia d’Alfara.
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    Acreditación de ser el/ la representante legal del/de la menor, mediante fotocopia del libro de familia, o cualquier otro documento que lo acredite. En caso de separación o divorcio, el/la solicitante deberá aportar copia de la sentencia y convenio regulador por la que ostenta la custodia de sus hijos/as y autorización del/de la otro/a progenitor/a si fuera necesario.
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    Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas con el mismo fin. Para ello deberá aportar copia de la solicitud y/o ayuda recibida.
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    Autorización para que el Ayuntamiento solicite y obtenga los datos de asistencia al comedor escolar proporcionados por el CEIP Palancia, como medio de justificación. Mediante la firma de la solicitud, el/la firmante acepta de forma incondicionada el contenido de las bases reguladoras contenidas en esta Ordenanzas, siendo responsable de la veracidad de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la potestad de verificación que corresponde al Ayuntamiento. La solicitud se presentará por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que ya se hubiere solicitado alguna ayuda con anterioridad, y por ello se hubiere aportado dicha documentación, no será necesario aportarla de nuevo, siempre que se haga referencia a ello con el mayor detalle posible. El Ayuntamiento dispondrá de modelos de solicitud con el fin de facilitar la cumplimentación.
  • Podrán ser beneficiarios/as de la modalidad de ayuda para la adqui- sición de libros y material escolar, aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
  • Estar empadronado/a en el municipio de Algímia d’Alfara, con una antigüedad mínima de un año, a contar desde el último día de plazo de presentación de solicitudes. En el caso de menores o incapaces, deberán cumplirlo tanto éstos como el/la representante legal. Para el alumnado matriculado en el CEIP Palancia también le será de aplicación, aunque no esté empadronado en dicho municipio. Dichos extremos serán comprobados de oficio por el Ayuntamiento.
  • Justificante de haber solicitado otras ayudas, si fuera el caso, o resolución denegatoria de dichas ayudas.
  • Estar matriculado/a para el curso académico que corresponda en centro público o concertado en cualquier etapa educativa, obligatoria o no obligatoria, tales como bachillerato, formación profesional, universitaria (salvo tercer grado o doctorado), conservatorio, escuela oficial de idiomas, enseñanza de régimen especial, y centros de adultos. En el caso de matriculados/as en centros privados, deberá acreditarse que no existe oferta pública para los estudios matriculados o, existiendo ésta, que haya sido denegada. Los referidos centros educativos estarán a una distancia máxima de 50 km en línea recta del ayuntamiento de Algímia d’Alfara.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los treinta mil euros (30.000 €), entendiéndose a efectos de unidad familiar, lo determinado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la declara- ción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obteniéndose dicha cifra. La renta de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas del ejercicio de cada uno de los/as miembros computables de la familia, así se sumarán la base imponible general (casilla 0415) y la base imponible del ahorro (casilla 0435), y al resultado obtenido se le restará la cuota de la autoliquidación (casilla 0557). No podrá beneficiarse de estas ayudas aquel alumnado que sea beneficiario/a del Banco de Libros de la Generalitat regulado por la Orden 26/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como las normas que se dicten en desarrollo de ésta, salvo para aquellos libros que se encuentran excluidos del mismo, tales como cuadernos de trabajo.
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    legal del/de la menor o incapaz, en la que deberá constar:
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    Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del/de la beneficiario/a, y en caso de ser este/a menor o incapaz, además los del/de la representante legal del menor o incapaz. La identidad del/ de la solicitante se comprobará en el momento de presentación pre- sencial mediante la exhibición del documento nacional de identidad, en el caso de presentación telemática mediante el correspondiente certificado digital.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 16. Otros gastos subvencionables · eligible
    En el caso de que el importe de los libros no ascienda al importe máximo de la subvención, la cantidad que falte para dicha cifra, se destinará a la adquisición de mochilas y material escolar, tales como libretas, carpetas, folios, bolígrafos, lápices, reglas, compases, etc. siempre que se encuentren directamente relacionado con el desarrollo educativo del alumno/a.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y régimen jurídico aplicable al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas en materia educativa, en cinco modalidades