Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social a Familias con Menores (2026)

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de pago único, dirigida a familias con menores a cargo, para hacer frente a gastos ordinarios en relación directa con los menores como: alimentación, vestido, productos de higiene y básicos de bebé, suministros generales de vivienda (que no

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES120 - Asturias. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CARAVIA.

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.100,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener en la unidad familiar menores de edad a cargo, incluidos los acogimientos de hecho, en trámite y formalizados.
  • Empadronamiento y/o con residencia efectiva en Caravia durante, al menos, los últimos seis meses.
  • No ser perceptora, la unidad convivencial, del complemento vital al salario social básico a familias con menores y jóvenes.
  • Escolarización efectiva de los menores de la unidad convivencial.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Situación económica familiar dentro del umbral de la pobreza: Siempre que la renta máxima anual que perciba la unidad familiar no supere la última cuantía fijada por el INE como umbral de riesgo de pobreza, ésta podrá ser beneficiaria de la ayuda.
  • Volante histórico de empadronamiento colectivo (en caso de no autorizar a consulta de datos).
  • Fotocopia del Libro de familia o, en su caso, cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar.
  • Fotocopia del DNI de todos los mayores de 16 años de la unidad familiar
  • Acreditación de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, percibidos en los últimos 6 meses de cualquier naturaleza, exceptuando las ayudas de emergencia municipales y prestaciones de dependencia *.
  • Vida laboral (en caso de no autorizar a consulta de datos)
  • En caso de separación o divorcio, documento que acredite la guarda y custodia de los menores.
  • En caso de acogimiento familiar, documentación que acredite la constitución del mismo.
  • Ficha de acreedor. Se podrán solicitar a la persona interesada documentos distintos a los relacionados cuando por medido de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. *Debido a las situaciones excepcionales que se producen desde la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, para el cómputo de ingresos económicos durante los últimos 6 meses, se podrán descontar, de los ingresos obtenidos, las devoluciones efectivas de cobros indebidos de la prestación Salario Social Básico, motivadas por el reconocimiento de la prestación IMV con carácter retroactivo.
  • Las solicitudes deberán de ser presentadas, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación, en el Registro del Ayuntamiento de Caravia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • El pago será satisfecho a través de ingreso en cuenta facilitada mediante ficha de acreedor presentada por la persona solicitante. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas o recibos destinados a la cobertura de las necesidades objeto de la ayuda concedida. Si en el momento de presentar la solicitud estuvieran abonadas todas las facturas o recibos, por el importe a conceder, se considerará justificada la ayuda con la documentación aportada y que refleje tal circunstancia. Si hubiera facturas o recibos pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud, se deberá presentar al Ayuntamiento de Caravia, los correspondientes justificantes de abono, hasta el 31 de diciembre del año en que fue concedida.
  • Datos Solicitante . IMPORTANTE: Si usted está entre los obligados a relacionarse con la Administración de forma electrónica (Art. 14.2 Ley 9/2015, de Procedmiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la presentación de solicitudes, instancias, documentos y comunicaciones de la Administración deberá realizarse a través del registro electrónico (https://caravia.sede.e-ayuntamiento.es). En caso de que lo presente presencialmente será requerido para que proceda a la subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Nombre o Razón Social NIF/NIE/CIF/Pasaporte Primer Apellido Segundo Apellido
  • Datos Representante (en caso de presentación por el representante debe aportar documentación acreditativa de la presentación). Si actúa en nombre de un obligado a relacionarse (Art. 14.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) debe atenerse alo dispuesto en el punto anterior. Nombre o Razón Social NIF/NIE/CIF/Pasaporte Primer Apellido Segundo Apellido Relación con el solicitante
  • Notificaciones a sujetos obligados Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoria y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica (https://caravia.sede.e-ayuntamiento.es) Correo Electrónico

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas de pago único, dirigida a familias con menores a cargo, para hacer frente a gastos ordinarios en relación directa con los menores como: alimentación, vestido, productos de higiene y básicos de bebé, suministros generales de vivienda (que no