Personas jurídicasES53 - ILLES BALEARS

Convocatoria ayudas económicas para el curso 2025-2026 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares son administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
  • Los conservatorios municipales de las Illes Balears.
  • Los solicitantes de la subvención que se convoca no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios, las cuales se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el
  • Tener la categoría de escuela de música y/o danza pública reconocida por la Consejería de Educación y Universidades según el Decreto 37/1999 de 9 de abril de 1999, por el que se regulan las escuelas de música y/o danza de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; o de conservatorio municipal creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en fecha anterior a la de la publicación de esta Resolución. Los titulares del centro deben ser administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales.
  • Haber adjuntado, antes de la publicación de esta convocatoria, la Programación General Anual del centro (PGA) en el Programa de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears (GestIB), de acuerdo con lo establecido en el anexo 6 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de julio de 2024, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de idiomas, deportivos o artísticos no superiores de régimen especial, de las Illes Balears para el curso 2025-2026.
  • Haber introducido en el GestIB, antes de la publicación de esta convocatoria, los datos referentes al expediente académico de todo el alumnado que esté cursando las enseñanzas elementales o profesionales de música durante el curso 2025-2026. Séptimo Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que rigen su concesión
  • Los criterios para calcular la cuantía de la ayuda son el número de especialidades instrumentales y el número de alumnos matriculados en la escuela de música y/o danza o en el conservatorio municipal según el tipo de enseñanza al inicio del curso 2025-2026.
  • Se asignarán 200 euros para cada una de las especialidades instrumentales que tenga implantada la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal, durante el curso 2025-2026.
  • Para realizar el cálculo del importe correspondiente a cada escuela de música y/o danza o
  • Por cada alumno matriculado en las enseñanzas elementales: 90 euros.
  • Por cada alumno matriculado en las enseñanzas profesionales o en el programa PREP: 150 euros.
  • Por cada alumno matriculado en enseñanzas no regladas: 50 euros.
  • La cuantía total será la suma de las cuantías obtenidas según las especialidades instrumentales y según el número de alumnos tal y como se describe en los apartados anteriores. C. del Ter, 16 Polígono de Son Fuster 07009 Palma Tel. 971 17 78 00 7
  • En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza ya todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea superior a la cuantía máxima fijada de 500.000 euros, se repartirá la cantidad máxima de 500.000 euros proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante.
  • En caso de que la suma total de los importes correspondientes a todas las escuelas de música y/o danza y todos los conservatorios municipales de las Illes Balears solicitantes sea inferior a la cuantía máxima fijada de 500.000 euros, se repartirá la cantidad sobrante proporcionalmente a las cantidades totales asignadas a cada solicitante, con el límite previsto en el párrafo siguiente.
  • De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Octavo Plazo y lugar de presentación de solicitudes
  • El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 18 de setembre de 2026, ambos incluidos.
  • La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web ( http://dgplacen.caib.es ) y también en la Sede Electrónica de esta Administración.
  • La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto noveno de este anexo, debe presentarse de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC), firmada electrónicamente y dirigirse a la Conselleria de Educación y Universidades, a la atención de la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
  • En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerirles para que la presenten a través de los medios anteriormente indicados. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha subsanado y presentado a través de un registro electrónico. Noveno Solicitud y documentación que debe adjuntarse

Gastos y actuaciones

  • Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las retribuciones del personal del centro:
  • Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Personal nombrado (funcionario) o contratado (laboral) por la entidad beneficiaria. En este concepto deben incluirse los salarios y los seguros sociales. Se debe presentar el contrato laboral o nombramien- to del personal, las nóminas del período imputado y los TC1 y TC2 correspondientes.
  • Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    En caso de que se haya subcontratado la ejecución de la actividad subvencionada, se deben presentar las facturas de los pagos a esta entidad, derivados de la subcontratación.
  • Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Los gastos de adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles. Pueden imputarse gastos para la adquisición de materiales didácticos y bienes consumibles para el simple uso utilizados en la realización de los programas didácticos que se imparten en el centro. Los gastos por el concepto de materiales didácticos y bienes consumibles no pueden superar el 20% del presupuesto que presente la entidad para el funcionamiento de la escuela.
  • Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Los gastos de adquisición de instrumentos musicales. La entidad beneficiaria debe presentar las facturas de adquisición de los materiales consumidos y los justificantes de pago correspondientes.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las que no sean reales o no hayan sido efectivamente hechas y pagadas.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las que no se justifiquen adecuadamente.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las que se hayan hecho y/o pagado después de la finalización del plazo otorgado o de la fecha de firma de la cuenta justificativa.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de bienes inventariables, tales como mobiliario, equipamiento, ordenadores, etc.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las de procedimientos judiciales.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las derivadas de la apertura y el mantenimiento de cuentas corrientes C. del Ter, 16 Polígono de Son Fuster 07009 Palma Tel. 971 17 78 00 12
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las de publicidad.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las que comporten duplicidad de un gasto, sin que se justifique la inexistencia de esta duplicidad.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    La entidad beneficiaria puede subcontratar, hasta el 100%, la actividad y gestión de la escuela de música y/o danza o conservatorio municipal.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente desde el día 1 de septiembre de 2025 hasta el día 31 d’agost de 2026. Decimoquinto Justificación de la subvención
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    De acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que concede la ayuda la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención.
  • Se consideran gastos no subvencionables los que figuran a continuación: · eligible
    Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante una cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de este anexo. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el hecho de no justificar la actividad dentro de plazo supone que se revocará la subvención concedida.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación