AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ALBACETE 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL MUNICIPIO DE ALBACETE 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 300.000,00 €. Plazo: Fin: 31/03/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener residencia legal en el municipio de Albacete. Servicio de Acción Social (Unidad Administrativa) Expediente 1636417C
  • Encontrarse empadronados o, al menos, una de las personas solicitantes junto al menor dentro del término municipal de Albacete, sus pedanías y entidades menores . El empadronamiento en la ciudad de Albacete, sus pedanías o entidades menores de la o las personas solicitantes debe ser de, al menos, 3 años ininterrumpidos anteriores a la presentación de la solicitud.
  • En caso de adopción o acogimiento preadoptivo, que la persona adoptada o acogida no supere la edad de 5 años, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias que imposibilite la obtención de la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna otra deuda pendiente con el Ayuntamiento de Albacete en el momento de la presentación de la solicitud.
  • - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión de estas ayudas de pago único se efectuará mediante procedimiento de concurrencia no competitiva conforme a lo establecido en la Base Octava de las Bases para la concesión de ayudas económicas de pago único para el fomento de la natalidad en el municipio de Albacete. La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones 38/2003; no precisando la valoración comparativa de las solicitudes presentadas.
  • - CREDITOS Y CUANTIA DE LA SUBVENCION. La presente convocatoria se financiará con cargo a los créditos existentes en la partida presupuestaria 1001 23100 4800195 habilitada al efecto en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Albacete, siendo el importe total de 300.000 €. La cuantía de cada ayuda será de 300 €. En caso de nacimiento o adopción múltiple, dicha cuantía se incrementará en un 25% a partir del segundo menor nacido, nacida, adoptado o adoptada, o en un 50% a partir del tercer menor nacido, nacida, adoptado o adoptada. En caso de menores con discapacidad, la cuantía se incrementará en un 50%. El total de ayudas concedidas no podrá superar los créditos consignados en para esta finalidad en el presupuesto municipal.
  • - CONCEPTOS Y ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR: Sólo serán subvencionables las compras realizadas en establecimientos que vendan otros, los
  • Habitación y Descanso: Cuna (con colchón, de colecho, portátil o de viaje), capazo, sábanas, mantas, edredón, saco de dormir, cambiador, intercomunicador, luz tenue, humidificador, armario de almacenaje para ropa, máquina de ruido blanco, tronas, hamacas, balancines, tacatás.
  • Ropa: Arrullos, bodies, pijamas, calcetines, gorro y manoplas, otro tipo de ropa primer año, o en caso de acogimiento o adopción ropa hasta 6 años.
  • Transporte y Paseo: Cochecito, protector de lluvia, silla de coche homologada, mochila portabebés, bolso cambiador.
  • Higiene: Pañales, toallitas húmedas, crema protectora, gel/champú, termómetro de baño, calefactor, toallas, bañera, tijeras de punta redonda.
  • Alimentación: Biberones, tetinas, chupetes, cepillo para lavar biberones, dosificador de leche, esterilizador, cojín de lactancia, sujetadores de lactancia, discos absorbentes, crema de lanolina, extractor de leche, calienta biberones, leche de continuidad en su caso, potitos, yogures, fruta preparada.
  • Botiquín: Gasas, antiséptico para el cordón umbilical, suero fisiológico y aspirador nasal. Los productos enumerados, no constituyen una lista excluyente de cualquier otro producto que pudiera ser adquirido por necesidades del nacido o adoptado, pero en los posibles controles de la Administración se tendrá en cuenta la implicación real de la necesidad para el cuidado del nacido o adoptado de los productos justificado Los productos subvencionados serán aquellos adquiridos por los/as beneficiarios/as desde la fecha de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2026 ambos incluidos excepto para los nacimientos y adopciones que tengan lugar en el último trimestre del año que podrán incluir gastos acometidos hasta el 31 de marzo del año 2027.
  • - PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, de forma presencial o de forma electrónica conforme al artículo 14.2 de la precitada Ley 39/2015, dentro de los treinta días naturales siguientes al nacimiento, adopción, o acogimiento con fines adoptivos del o la menor En caso de nacimientos, adopciones o acogimientos preadoptivos, acaecidos con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, el plazo de los treinta días naturales se computará desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Cada nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, dará lugar a una sola solicitud. En caso de dos personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, la solicitud deberá ir firmada por ambos. En caso de familia monoparental, la solicitud irá firmada únicamente por la persona solicitante.
  • En caso de separación legal o divorcio, la solicitud deberá ir firmada por la persona progenitora, adoptante o acogedora que tenga atribuida la guarda y custodia de la persona menor; según Sentencia o Convenio Regulador correspondiente, que se adjuntará a la solicitud. Servicio de Acción Social (Unidad Administrativa) Expediente 1636417C
  • En caso de custodia compartida, y siempre que se acredite con los documentos anteriores, cada uno de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, podrá recibir el 50% de la ayuda.
  • En caso de personas solicitantes no convivientes, la solicitud se presentará por una de ellas, mediando el consentimiento de la otra. En caso de no conformidad, el órgano instructor ponderará las circunstancias concurrentes en este caso, concediendo la ayuda, de forma motivada, al solicitante que acredite residir en el mismo domicilio que el o la menor.
  • En caso de fallecimiento de las personas solicitantes o cuando se les haya privado de la patria potestad; podrán solicitar la ayuda, quienes acrediten que, conforme a la legislación vigente, ostentan la guarda y custodia del menor, y siempre que cumplan los requisitos previstos en la base anterior, siendo valoradas las particularidades del caso concreto por el órgano instructor.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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