Personas físicasVivienda y alquilerES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA AFRONTAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL. AÑO 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS MUNICIPALES PARA AFRONTAR OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA TITULARIDAD DE LA VIVIENDA HABITUAL. AÑO 2026

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MIERES (ASTURIAS).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Mieres: 23100/48901 “Ayudas a familias sin recursos. Otras transferencias. vivienda habitual” El importe a conceder de cada ayuda será como máximo el 95% del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, (en adelante IBI) que el solicitante haya abonado el año anterior a la fecha de la convocatoria. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas que reúnan requisitos supere el límite presupuestario estipulado en la convocatoria, se realizará un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos sin que en ningún caso la cantidad adjudicada supere individualmente el 95 % del IBI que el solicitante haya abonado el año anterior. Personas beneficiarias y requisitos Podrán concurrir a estas ayudas o subvenciones aquellas personas que cumplan los
  • - Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a legalmente.
  • - Estar empadronado en el municipio de Mieres, y en la vivienda objeto de la ayuda, al menos con un año de antelación a la fecha de convocatoria.
  • - Los solicitantes han de ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de la vivienda en el momento de la apertura de la convocatoria. En el caso de que la persona solicitante sea copropietaria de la vivienda, se concederá la ayuda en función de su porcentaje de propiedad sobre el inmueble, excepto si el resto de los copropietarios figuran empadronados con ella.
  • - No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia de bienes inmuebles de uso residencial, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros anexos a la misma (a estos efectos tendrá la consideración de unidad de convivencia la persona solicitante y todas las personas empadronadas en el domicilio de la vivienda habitual)
  • - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mieres.
  • - Ser el titular del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda objeto de la ayuda (vivienda habitual).
  • - Que el valor catastral de la vivienda objeto de la ayuda (vivienda habitual) que figure en el recibo del IBI correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria no sea superior a la cantidad estipulada en cada convocatoria.
  • - No disponer de recursos económicos suficientes con los que afrontar los gastos básicos del mantenimiento de la vivienda habitual. Para determinar la renta anual de la unidad familiar se tomarán los ingresos brutos de cualquier naturaleza (excepto las cuantías de las prestaciones por dependencia y las
  • anterior a la fecha de convocatoria de la ayuda y no podrán superar las siguientes cuantías: IPREM anual 2026: (14 pagas): 8.400,00 € N.º de miembros IPREM (%) Límite anual (€) 1 155 13.020,00 2 200 16.800,00 3 250 21.000,00 4 300 25.200,00 5 o más 350 29.400,00 Solicitudes, documentación y plazo de presentación El modelo de solicitud de la presente convocatoria estará disponible en el Centro Municipal de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es/). La solicitud se presentará en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es/) o por cualquiera de los medios señalados en el
  • Recibo abonado del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda objeto de la ayuda (vivienda habitual) correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria
  • Certificado catastral del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, donde consten si se poseen además de la vivienda habitual, otros bienes inmuebles urbanos de uso residencial en todo el territorio nacional.
  • Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año anterior al de la convocatoria, de todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad de convivencia. En caso de no estar obligado a presentar Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar la siguiente documentación, en relación al
  • Certificado de Imputaciones emitido por la Agencia Tributaria.
  • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
  • En caso de desempleo, Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde conste si percibe o no prestaciones y su cuantía.
  • En caso de separación o divorcio, copia de la sentencia y/o convenio regulador en el que se especifiquen las obligaciones derivadas de la titularidad de la vivienda para cada cónyuge.
  • Ficha de Acreedores, según modelo normalizado, en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).
  • Acreditaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social – Certificaciones de la AEAT, de la administración tributaria del Principado de Asturias y de la TGSS. No obstante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación