AYUDAS ECONÓMICAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE CÓRDOBA, CONCEDIDAS POR EL · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE CÓRDOBA, CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO A TRAVÉS DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE CÓRDOBA S.A. “VIMCORSA”. ANUALIDAD 2026.

La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas, consistentes en una aportación dineraria sin devolución, que concede el Ayuntamiento a través de la empresa VIMCORSA, al objeto de incentivar las obras de mantenimiento y reparación de edificios residenciales, edificios catalogados, conjuntos catalogados y aquellos de carácter Monumental, situados en el área delimitada del Conjunto Histórico de Córdoba. En cuanto al ámbito de aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo I de

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES613 - Córdoba. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 360.982,48 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • INGRESOS LIMITADOS PARA EL ACCESO A LAS AYUDAS. Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el artículo 9, así como en el artículo 20 apartado 2 de las Bases Reguladoras, en su apartado “Para obras de fachadas”. y más concretamente para el segundo tramo de ingresos, por lo que los mismos no podrán superar para la unidad familiar 5,5 veces el IPREM corregido, tomándose como referencia una familia media de cuatro miembros (apartado 2 del artículo 9 de las Bases Reguladoras). No obstante lo anterior, con la intención de conseguir el objetivo fundamental de esta convocatoria de ayudas que no es otro que incentivar el mantenimiento de las fachadas de los edificios situados dentro del Casco Histórico de la ciudad de Córdoba, en el caso de edificios pertenecientes a más de una unidad familiar como resultado de la ejecución de una herencia, en lo que al límite de ingresos se refiere, se estará a lo dispuesto para el caso de edificios plurifamiliares. Para la determinación de la cuantía de los ingresos de la unidad familiar, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 4
  • Delegación de Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y Vivienda Por último, también podrán incluirse dentro del presupuesto protegible la reparación y/o sustitución de las carpinterías de fachada cuando se constate la inadecuación de las mismas, a excepción de puertas de garaje. Para las obras de fachada que se realicen en su conjunto se exigirá su adaptación al cumplimiento de la normativa urbanística vigente, y en cualquier caso la mejora en la disposición de elementos que no sean factibles de eliminación como la recolocación del cableado existente, la mejora y/o recolocación de aparatos de aire acondicionado por fachada y la eliminación de elementos en desuso o no autorizables según la normativa de aplicación y siempre a criterio técnico del órgano instructor.
  • Las solicitudes se presentarán en modelos normalizados, con la documentación acreditativa para el cumplimiento de los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras. Se podrá optar a la rehabilitación de cada uno de los grupos de obras descritos en el apartado anterior, en cuyo caso será necesario presentar una solicitud específica para cada uno de ellos. Para comunidades de propietarios, se contempla el presentar la documentación de cada beneficiario de ayuda durante el trámite de audiencia, con la resolución provisional, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución definitiva. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Delegado de la Delegación de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y se presentarán en el registro de entrada de la empresa municipal VIMCORSA, habilitada para este fin por la Corporación municipal, con dirección en Ángel de Saavedra número 9 de Córdoba. 6
  • Los documentos que deben acompañar a la solicitud van a depender de la personalidad física o jurídica del solicitante y del tipo de edificio. Los documentos son los expuestos a continuación. La solicitud en modelo normalizado, que será facilitada por VIMCORSA, debe cumplimentarse en todos los apartados que correspondan y deberá venir firmada por el/la solicitante o el/la representante, según proceda.
  • REFORMULACIÓN DE LA SOLICITUD. Existirá la posibilidad de reformular la solicitud, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. 7
  • PRESUPUESTO PROTEGIBLE. Se estará a lo regulado en el artículo 14 de las Bases Reguladoras para las actuaciones en fachada en su conjunto. Para edificios en general, según lo previsto para el programa A y para edificios catalogados, conjuntos catalogados y edificios de carácter Monumental, según lo previsto para el programa B. Para intervenciones parciales se tendrá en cuenta la valoración contemplada en dicho
  • Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
  • Presentar la solicitud debidamente cumplimentada en tiempo y forma según la convocatoria de los programas de ayudas, así como la documentación requerida en la misma.
  • Cumplir con la realización de las obras en las condiciones que son objeto de la subvención y que serán especificadas en la resolución de concesión de la ayuda.
  • Aportar en el plazo previsto en estas Bases Reguladoras la autorización administrativa necesaria para la ejecución de las obras objeto de subvención emitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba.
  • Aportar el correspondiente proyecto o documentación técnica que ha servido de base para la declaración responsable o licencia urbanística, asimismo en los plazos establecidos.
  • Comunicar el inicio de las obras, mediante documento acreditativo o la aportación de acta de inicio suscrito por la dirección facultativa, la empresa ejecutora de las obras y el promotor de la actuación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano de gestión y/o concedente, facilitando el acceso al edificio cuantas veces sea necesario, así como el control financiero que se estime conveniente, aportando cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano de gestión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras objeto de subvención.
  • Colocar en el edificio objeto de la actuación, el lugar visible, el cartel publicitario de la subvención, y mantenerlo en condiciones óptimas para su devolución.
  • Cumplir las directrices que se especifiquen para la realización de las obras y que se hallen definidas en el convenio de concesión de ayuda.
  • A incluir con las obras solicitadas, las obras de adecentamiento de la fachada en caso de encontrarse ésta en mal estado, tras informe técnico desfavorable.
  • A la presentación de todos los documentos necesarios y que se relacionan en las presentes Bases Reguladoras a efectos de justificar el abono de la subvención. 15
  • A cumplir en general con los plazos previstos en esta convocatoria y en las Bases Reguladoras. En general, a cumplir con las obligaciones especificadas en las Bases Reguladoras de las ayudas, y en lo no previsto con lo contemplado en el artículo 5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
  • COMPATIBILIDAD. Las ayudas a conceder en la presente convocatoria son compatibles con todo tipo de ayudas a la rehabilitación que la persona solicitante consiga de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma de las ayudas obtenidas no sea superior al 80% del costo real de la obra y como máximo del 80% de la limitación de presupuesto de obras contempladas en las Bases Reguladoras. En caso de que lo supere, la ayuda a conceder será la correspondiente a la diferencia, entre dicho porcentaje del costo de las obras y el resto de las ayudas concedidas. Cuando los ingresos de la persona solicitante sean inferiores a una vez el IPREM corregido, el porcentaje máximo podrá ser del 90%.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas, consistentes en una aportación dineraria sin devolución, que concede el Ayuntamiento a través de la empresa VIMCORSA, al objeto de incentivar las obras de mantenimiento y reparación de edificios residenciales, edificios catalogados, conjuntos catalogados y aquellos de carácter Monumental, situados en el área delimitada del Conjunto Histórico de Córdoba. En cuanto al ámbito de aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo I de