Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

AYUDAS DESTINADAS AL DEPORTE FEDERADO AFICIONADO DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2025-2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS AL DEPORTE FEDERADO AFICIONADO DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2025-2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURLADA/BURLATA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Estar legalmente constituida y dada de alta tanto en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra como en el registro municipal de asociaciones.
  • 2.- Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Burlada, desarrollando su actividad dirigida, prioritariamente, a su población.
  • 3.- Haber organizado, gestionado y dirigido una de las Escuelas Deportivas Municipales de Burlada durante la temporada 2025-2026, en base al seguimiento y respeto de los convenios de colaboración firmados al efecto. El Ayuntamiento de Burlada podrá establecer excepciones al presente requisito en aquellos casos en los que, por las características particulares de la oferta deportiva municipal, no se disponga de Escuela Deportiva Municipal en alguna especialidad deportiva. Para la temporada 2025-2026 se reconoce el derecho a solicitar subvención, y beneficiarse, si se cumplen el resto de requisitos, al Club Natación Burlada y al Club Natación Sincronizada Burlada, especialidades deportivas en las que no hay Escuela Deportiva Municipal al ser un servicio ofertado y gestionado directamente por el Área de Deportes del Ayuntamiento de Burlada a través de sus cursos de natación.
  • 4.- Haber realizado actividades de competición dentro del ámbito federativo o ámbitos similares reconocidos por el Ayuntamiento de Burlada.
  • 5.- Respetar el sistema deportivo acordado por el Ayuntamiento de Burlada y haber acatado y hecho respetar la normativa del Ayuntamiento de Burlada.
  • 6.-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración estatal, foral y local y obligaciones con la seguridad social.
  • 7 Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2023, de Subvenciones.
  • - OBLIGACIONES DE LOS CLUBES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
  • 1.- Cumplir y hacer cumplir la normativa del Ayuntamiento de Burlada, así como la legislación vigente en materia deportiva, laboral, protección de datos, obligaciones tributarias y de cualquier otra índole que le sea de aplicación
  • 2.- Justificar ante el Ayuntamiento de Burlada el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Burlada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejer cicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. El Ayuntamiento de Burlada podrá requerir la presentación de documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F.96/2005, de 4 de julio): recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la seguridad social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado. Dichos documentos, serán fotocopiados, preferiblemente compulsados.
  • 4.- Comunicar al Ayuntamiento de Burlada la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • 5.- Declarar los datos, que solicite el Ayuntamiento de Burlada, de las personas federadas durante la temporada deportiva objeto de subvención, respetando lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • 6.- Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración estatal, foral y local y obligaciones con la seguridad social.
  • 7.- Disponer de libros contables, así como estados contables y registros específicos que pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • 8.- Conservar, al menos durante cinco años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 9.- Presentar de modo veraz la documentación exigida en la presente convocatoria.
  • 10.- Obligarse a financiar con recursos propios o ajenos, distintos a las ayudas municipales, hasta el total del importe de los gastos derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.
  • 11.- Incluir el anagrama-escudo del Ayuntamiento de Burlada en la indumentaria deportiva, así como en carteles, folletos, página web y otros medios de difusión pública.
  • 12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras Prestaciones económicas