Personas físicasES523 - Valencia / València

CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA - ENGUERA AVANZA 2026

Las ayudas que se describen en estas bases tienen como objeto el fomento de la actividad emprendedora. Se podrán conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como empresa en fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ENGUERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias, aquellas empresas o autónomos que desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera, o bien empresas o autónomos nuevos que tengan su dirección fiscal en Enguera (autónomos de servicios sin local al público), en cualesquiera de sus formas posibles (personas físicas o jurídicas) y que se hayan constituido como empresa entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, y además permanezcan de alta durante un período mínimo de 12 meses. Siempre que no hayan estado dadas de alta anteriormente entre los meses de enero de 2025 y octubre de 2025. Cód. Validación: 94TXGEP2EAM7JZ9PKRQZG7AJ5 Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13
  • Que la actividad se desarrolle en un local abierto al público en el municipio de Enguera o bien su dirección fiscal este ubicada en Enguera.
  • Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 y, además, permanezca de alta durante un período mínimo de 12 meses. Se considerará a estos efectos, como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o modelo 037).
  • Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el que corresponda en caso de sociedades.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública estatal, autonómica y local; y frente a la Seguridad Social, debiendo aportar las certificaciones correspondientes de los citados organismos.
  • No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Enguera.
  • Tener concedidas o tramitadas todas las licencias municipales pertinentes.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Enguera, aportando cuanta información le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
  • Que el importe de las ayudas o subvenciones totales recibidas para esta finalidad no supere el importe de los gastos efectivamente realizados.
  • No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad especificadas en el artículo 5 de estas bases.
  • No estén incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los empleadores destinatarios finales de las
  • Las solicitudes (Anexo I) podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se recuerda que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración ex artículo 14.2.a) de la mentada norma. En todo caso, se establece como medio preferente la presentación en el registro electrónico del Ayuntamiento de Enguera en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la web municipal. En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.
  • Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que, si disponga de ella, acreditando la representación. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Enguera admite las modalidades que ofrece la plataforma
  • Certificado digital: Con carácter general, para personas físicas, se admite el DNI electrónico y todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Para personas jurídicas y empresas, esta sede admite la identificación mediante certificados emitidos por ACCV y sellos electrónicos emitidos por FNMT. La lista de autoridades admitidas para la identificación electrónica de entidades y empresas se irá actualizando paulatinamente.
  • Claves concertadas: Cl@ve PIN como sistema de contraseña de validez muy limitada en el tiempo, orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios públicos electrónicos. Cl@ve Permanente como sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo, orientado a usuarios habituales de los servicios públicos electrónicos.
  • La solicitud se suscribirá por la persona que acredite la representación de la entidad interesada por cualquier medio válido en derecho. Cada entidad sólo podrá presentar una única solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar. Cód. Validación: 94TXGEP2EAM7JZ9PKRQZG7AJ5 Verificación: https://enguera.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las ayudas que se describen en estas bases tienen como objeto el fomento de la actividad emprendedora. Se podrán conceder a aquellas empresas que inicien y desarrollen su actividad en un establecimiento o local abierto al público, ubicado en Enguera y que se hayan constituido como empresa en fechas comprendidas entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.