Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ayudas destinadas a actividades físico-deportivas de carácter extraordinario de la temporada 2025-2026

Título oficial: Convocatoria de ayudas destinadas a actividades físico-deportivas de carácter extraordinario de la temporada 2025-2026

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que hayan realizado durante la temporada 202 5/2026 actividades físico - deportivas. Todo ello de acuerdo a la ordenanza municipal general de subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el B.O.N nº 185 de 9 de agosto de 2021. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que, además de objetivos deportivos, tengan otros de carácter lucrativo y los clubes o entidades profesionales.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BURLADA/BURLATA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.600,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1.- Estar legalmente constituida y dada de alta tanto en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de Navarra como en el registro municipal de asociaciones. Este requisito no será de aplicación para entidades educativas.
  • 2.- Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Burlada, desarrollando su actividad dirigida, prioritariamente, a su población.
  • 3.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración estatal, foral y local y obligaciones con la seguridad social.
  • 4.- Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2023, de Subvenciones.
  • - OBLIGACIONES DE LOS CLUBES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:
  • 1.- Cumplir y hacer cumplir la normativa del Ayuntamiento de Burlada, así como la legislación vigente en materia deportiva, laboral, protección de datos, obligaciones tributarias y de cualquier otra índole que le sea de aplicación.
  • 2.- Justificar ante el Ayuntamiento de Burlada el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento de Burlada , así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. El Ayuntamiento de Burlada podrá requerir la presentación de documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F.96/2005,de 4 de julio): recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la seguridad social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado. Dichos documentos, serán fotocopiados, preferiblemente compulsados.
  • 4.- Comunicar al Ayuntamiento de Burlada la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • 5.- Declarar los datos, que solicite el Ayuntamiento de Burlada, de las personas participantes en la actividad, respetando lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • 6.- Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración estatal, foral y local y obligaciones con la seguridad social.
  • 7.- Disponer de libros contables, así como estados contables y registros específicos que pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • 8.- Conservar, al menos durante cinco años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 9.- Presentar de modo veraz la documentación exigida en la presente convocatoria.
  • 10.- Obligarse a financiar con recursos propios o ajenos, distintos a las ayudas municipales, hasta el total del importe de los gastos derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.
  • 11.- Incluir el anagrama-escudo del Ayuntamiento de Burlada en carteles, folletos, página web y otros medios de difusión pública.
  • 12.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • 13.- Cumplir el resto de obligaciones reguladas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • 14.- Cumplir con lo establecido en la ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Burlada y la ordenanza reguladora del uso y fomento de un lenguaje no sexista en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Burlada.
  • 1.- Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y realizados en el plazo establecido en este convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que hayan realizado durante la temporada 202 5/2026 actividades físico - deportivas. Todo ello de acuerdo a la ordenanza municipal general de subvenciones del Ayuntamiento de Burlada, publicada en el B.O.N nº 185 de 9 de agosto de 2021. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades que, además de objetivos deportivos, tengan otros de carácter lucrativo y los clubes o entidades profesionales.