Personas jurídicasEstudiantes y educaciónES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ayudas para desarrollo de proyectos de arte y educación en centros educativos de Navarra 2026

Título oficial: Convocatoria de ayudas para desarrollo de proyectos de arte y educación en centros educativos de Navarra 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.003,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletin Oficial de Navarra.
  • Transmitir a la Comisión Europea, a través del sistema de notificación electrónica, información resumida de esta ayuda conforme al modelo normalizado del Anexo II del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, en el plazo de 20 días laborales a partir de su entrada en vigor.
  • Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 22 de septiembre de 2026
  • 1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de arte y educación a realizar en centros educativos públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra por parte de entidades culturales y artísticas sin ánimo de lucro.
  • 4.Estas ayudas están financiadas al 100% con fondos transferidos a la Comunidad Foral de Navarra por la Secretaría General de Cultura del Ministerio de Cultura.
  • 5. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 2ª. Entidades beneficiarias y requisitos.
  • 1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las entidades que cumplan los
  • 2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por dos o más entidades, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda dispuestos en esta base. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
  • Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo de constitución de la agrupación de entidades normalizado, que estará disponible en el Anexo 5.
  • El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 6ª. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Este representante o apoderado único de la agrupación deberá ser designado por la entidad que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias entidades asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el art. 42.4. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • 3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  • 4. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • 5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo dispuesto en el
  • El proyecto debe desarrollarse, como mínimo, en un centro educativo y grupo-clase por curso escolar.
  • La actividad objeto de esta subvención debe desarrollarse dentro del horario lectivo del alumnado y durante el período correspondiente a los cursos académicos 2026-2027 y/o 2027- 2028, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras 4.4 y 5.1. A los efectos de estas bases, se entiende que el curso académico comienza el 1 de septiembre y finaliza el 30 de junio.
  • El proyecto debe implicar en su desarrollo una colaboración directa entre docentes, alumnado y profesionales de la creación, la educación y/o la mediación artística y cultural.
  • La redacción del proyecto deberá incluir la estructura y contenidos del Anexo 4.
  • 4. Los proyectos a financiar se ejecutarán entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2028, ambos inclusive. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los efectivamente realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.
  • 5. Se excluirán las solicitudes de proyectos que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
  • 6. Quedan excluidos los proyectos ya financiados en la convocatoria análoga que con la misma finalidad se resolvió en 2025.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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