Personas físicasES521 - Alicante / Alacant

Convocatoria de Ayudas a Deportistas de Élite, 2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.610,00 €. Inicio: 06/11/2026. Plazo: Fin: 27/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Para ostentar la condición de beneficiarios, se deberá cumplir los siguientes requisitos:  Estar empadronado en el municipio de Bigastro desde, al menos, el 1 de enero de 2024. Este aspecto se comprobará de oficio por parte del Ayuntamiento.  No haberle sido impuesta sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.  Poseer licencia federativa durante la temporada objeto de baremación (2026).  No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dada la cuantía de la subvención, a estos efectos, bastará con que los citados beneficiarios formulen declaración responsable al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 24.4, 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • QUINTA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán d e presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Bigastro Plaza Constitución, 1, Bigastro. 03380 (Alicante). Tfno. 965 350 000. Fax: 965 350 807
  • PRESENTACIÓN. Las personas físicas interesadas en esta convocatoria de becas deberán de
  • La solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado previsto en el Anexo I.
  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte (en caso de ciudadanos de la UE) o de la tarjeta de residencia en vigor (en el supuesto de otras nacionalidades), de la persona deportista.
  • En caso de deportistas menores de edad, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del padre/madre o tutor/a legal de los mismos.
  • Licencia deportiva en vigor desde, al menos, 1 de enero de 2026.
  • Certificado emitido por la federación correspondiente en el que se acredite que al beneficiario no le ha sido impuesta sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave. El Ayuntamiento podrá requerir la aportación de otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, así como de otra documentación complementaria a la facilitada por los solicitantes, siempre que ello resulte imprescindible para una mejor valoración de la solicitud.
  • El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por la Junta de Gobierno Local, la cual se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a través de la Base de Datos Nacional, Ayuntamiento de Bigastro Plaza Constitución, 1, Bigastro. 03380 (Alicante). Tfno. 965 350 000. Fax: 965 350 807
  • Las solicitudes se deberán de presentar en el lugar y plazos previstos en la Base cuarta, acompañadas de la documentación referida en la Base quinta, y conforme al modelo previsto en el Anexo I.
  • Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en las presentes bases, el órgano competente requerirá al interesado o interesada la subsanación de los defectos advertidos en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo.
  • La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se desarrolla a través de dos órganos: un órgano instructor y una comisión de valoración.
  • El órgano instructor deberá de ser un funcionario de la Corporación y realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
  • La comisión de valoración ha de evaluar y valorar las solicitudes presentadas. La evaluación se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases. A tal fin, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración estará formada por un mínimo de tres miembros, formando parte de la misma un funcionario de la Corporación. El instructor podrá ser uno de los miembros de la Comisión.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
  • La propuesta de resolución definitiva se efectuará, por el órgano instructor, una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, y en ella deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, estableciendo una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes.
  • El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende Ayuntamiento de Bigastro Plaza Constitución, 1, Bigastro. 03380 (Alicante). Tfno. 965 350 000. Fax: 965 350 807
  • La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización por parte de la Intervención.
  • Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
  • Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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