Personas físicasES707 - La Palma

CONVOCATORIA AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA COLECTIVOS VULNERABLES Y/O EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, DE LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA EN MATERIA DE PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANUALIDAD 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES707 - La Palma. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que
  • Tener 18 años o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación.
  • Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio de Breña Baja, con al menos seis meses de antigüedad, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social.
  • No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica emitida por el/la Trabajador Social/a. A efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos se establece como baremo de referencia el Indicador Público de Renta Efectos Múltiplos (IPREM), salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. Nº de miembro de la unidad de convivencia Límite de ingresos Un miembro IPREM x 1,25 Dos miembros IPREM x 1.55 Tres miembros IPREM x 2,25 Cuatro miembros IPREM x 2,55 Cinco miembros IPREM x 3,25 Seis miembros IPREM x 3,55 Más de seis miembros IPREM x 3,80
  • Aportar la documentación requerida, detallada en el apartado 7 de las presentes bases, a fin de acreditar la situación de necesidad.
  • Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de este Ayuntamiento.
  • Aceptar los acuerdos que figuren en el plan de intervención social.
  • En las presentes bases se entenderá, con carácter general, por unidad de convivencia, la formada por más de una persona cuyos miembros, conviven en el mismo domicilio y/o alojamiento, y estén unidos por una relación conyugal o cualquier otra relación estable análoga a la conyugal, consanguinidad y/o afinidad hasta el segundo grado en línea recta y colateral, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar.
  • 1 Sin embargo, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento Cód. Validación: 36K47D7TTHPXEX4EHY5C5JS5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12
  • 2 Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
  • Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, y que se otorguen en este Ayuntamiento, deberán estar recogidas en el expediente de intervención social personalizado, que incluirá un diagnóstico social.
  • No podrán beneficiarse de las ayudas sociales reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. Sin embargo, podrán atenderse hasta el complemento del importe total del gasto si las otras instituciones no han otorgado la totalidad de la ayuda solicitada.
  • No podrán concederse las ayudas recogidas en el artículo 5 de las presentes bases, cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas.
  • Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de no hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a las que hace referencia el
  • documentation
    Los/as Trabajadores/as Sociales, teniendo en cuenta la situación de necesidad de atender y en función de la documentación que obre en la historia social, así como del
  • documentation
    conocimiento que se tenga del caso, podrán requerir la siguiente documentación:
  • documentation
    Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o el documento oficial que lo sustituya, tales como Número de Identidad de Extranjero (NIE), Pasaporte u otro documento que acredite su identidad oficialmente. Cód. Validación: 36K47D7TTHPXEX4EHY5C5JS5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12
  • documentation
    Libro de familia o partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar.
  • documentation
    Título de familia numerosa, si procede.
  • documentation
    En los supuestos de separación matrimonial o no convivencia de los progenitores: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o documento de inicio del proceso judicial.

Gastos y actuaciones

  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Atendiendo el tipo de necesidad demandada por el solicitante y la posterior valoración de la situación sociofamiliar por parte de los/as Trabajadores Sociales se
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas: Son aquellas destinadas a cubrir necesidades básicas de las personas demandantes y sus familias.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Entre las que se contemplan: a.1) Subsistencia: Orientadas atender el consumo básico de los miembros de la unidad de convivencia: alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres básicos para el bebé (0-3). a.2) Vivienda: ayudas destinadas a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda, derivando tanto de gastos de arrendamiento como de créditos hipotecarios. Serán cubiertos, si fuera necesario, y los gastos relativos a fianzas. a.3) Suministro del hogar: Serán cubiertos los gastos derivados de los suministros de agua, luz, gas y tributos, siempre y cuando el/la beneficiario/a no pueda acogerse al pago fraccionado, así como los producidos por su alta y/o reposición.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayudas de carácter extraordinario, son aquellas destinadas a cubrir necesidades que no son imprescindibles para la subsistencia del solicitante y/o su unidad de Cód. Validación: 36K47D7TTHPXEX4EHY5C5JS5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Ayudas económicas para apoyos complementarios: destinadas a atender necesidades
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    derivadas del proceso de intervención social: c.1) Apoyo en la educación de menores: Ayudas para la adquisición de libros, material escolar y otro material pedagógico, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección. c.2) Prestaciones económicas para actividades formativas, con el objetivo apoyar los procesos de integración social de la unidad familiar, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección o institución. c.3) Otras ayudas económicas destinadas a favorecer la integración social, la convivencia familiar y la autoestima personal de solicitante y/o familia, siempre que no estén incluidas en los apartados anteriores.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores, que este producido de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la personas o riesgo de padecerlo, según la valoración de el/la Trabajador/a Social.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En determinados casos, las ayudas de alimentos u otras tipologías, en los términos previstos en las presentes bases podrán entregarse en especie o préstamo.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Los/as Trabajadores/as Sociales, teniendo en cuenta la situación de necesidad de atender y en función de la documentación que obre en la historia social, así como del
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o el documento oficial que lo sustituya, tales como Número de Identidad de Extranjero (NIE), Pasaporte u otro documento que acredite su identidad oficialmente. Cód. Validación: 36K47D7TTHPXEX4EHY5C5JS5L Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Libro de familia o partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Título de familia numerosa, si procede.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En los supuestos de separación matrimonial o no convivencia de los progenitores: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o documento de inicio del proceso judicial.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda, en los casos que proceda, o factura si el gasto ya se hubiera realizado.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Prescripción médica, en los casos de prestaciones de prótesis u ortesis, así como en su caso, medicación correspondiente por el profesional que corresponda.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Contrato de alquiler y recibo de pago del mismo o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante de la ayuda.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por los/as Trabajadores/as Sociales.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    En los casos de actuar mediante representante, se deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad y de su representación.
  • QUINTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES. · eligible
    Cuando se trate de documentación pública, y a la misma se pudiera acceder por acuerdo de comunicación de información entre administraciones, se solicitará dicha documentación de oficio, eximiendo al solicitante de su presentación, con previa autorización expresa de las personas afectadas.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social