Personas físicasEstudiantes y educaciónJóvenesES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Convocatoria de ayudas a cursos de monitor/a y director/a de tiempo libre 2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona INSTITUTO NAVARRO DE JUVENTUD.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €. Plazo: Fin: 30/09/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Residir en Navarra en el momento de presentar la solicitud.
  • No haber cumplido los 31 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Haber iniciado un curso de monitora, monitor, directora o director de tiempo libre certificados por el INJ y organizados e impartidos por las EETL oficialmente reconocidas por el INJ, cuya parte teórica finalice entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
  • Haber satisfecho el importe de la matrícula.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Foral de Navarra, así como con la Seguridad Social. Se subvencionará la participación una única vez en el curso de monitora o monitor de tiempo libre y una única vez en el curso de directora o director de tiempo libre, por persona solicitante. 4ª. Criterios de valoración y cuantía de la subvención.
  • 1. La valoración y concesión de las ayudas al curso de monitora y monitor, directora y director de tiempo libre, se realizará en función de la renta per cápita de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante.
  • 2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por unidad familiar, la formada por la persona solicitante y, en su caso, las personas que convivan y mantengan con aquella una relación de parentesco hasta el primer grado (padres, madres, hijas/os) y hermanas/os, justificada mediante certificado de convivencia. En caso de divorcio o separación legal de los progenitores, cuando el régimen de los hijos e hijas sea el de custodia compartida, deberá presentarse la declaración de la renta de ambos progenitores. En el caso de que uno de los dos tenga la custodia, deberá presentar certificado de monoparentalidad, sentencia de divorcio o acuerdo de parentalidad.
  • 3. Los ingresos de la unidad familiar se justificarán mediante la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la unidad familiar de la persona solicitante obtenidos en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud.
  • 4. Se entiende por renta de la unidad familiar la cantidad resultante de la suma de la parte general de la base imponible (casilla 507), la base liquidable del ahorro (casillas 8840 y
  • y las rentas exentas (casilla 529) que figuren en la declaración de la renta del año 2025 o
  • 2026 de la persona solicitante, así como de las personas que formen parte de su unidad familiar, según se especifica en la base 4.3 de esta convocatoria. En caso de no tener la obligación de realizar la declaración de la renta, se deberá presentar la documentación oficial que lo acredite y/o la documentación que justifique la percepción de otras rentas o ingresos.
  • 5. En los casos en que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, deberá acreditarla por medio del certificado de convivencia y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual y declaración de la renta individual.
  • 6. La renta per cápita se obtendrá dividiendo la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la unidad familiar. Cada persona con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33%, se contabilizará como dos personas a efectos de la determinación del número de miembros de la unidad familiar.
  • 7. Las ayudas para el curso de monitora y monitor de tiempo libre se concederán en
  • 000,01 € 25.000 € 25% Más de 25.000 € 0 Hasta un máximo de 500 euros por persona solicitante.
  • 8. Las ayudas para el curso de directora y director de tiempo libre se concederán en
  • 000,01 € 30.000 € 90% Más de 30.000 € 0 Hasta un máximo de 500 euros por persona solicitante.
  • 9. Se procederá a la concesión total de la cuantía del curso de monitora, monitor, directora y director de tiempo libre para aquellas personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin necesidad de aportar la declaración de la renta de la unidad familiar, hasta un máximo de 500 euros por persona solicitante. En todo caso, la aprobación de esta concesión requerirá necesariamente el informe favorable emitido desde el Servicio Social de Base o entidad social colaboradora de referencia de la persona solicitante con una antigüedad no superior a seis meses. 5ª. Plazo y lugar de presentación.
  • 1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de septiembre del 2027, siempre que quede crédito disponible. Estas ayudas se podrán solicitar una vez realizada la inscripción y el pago del curso.
  • 2. Las solicitudes y documentación se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16), así como de manera telemática a través del catálogo de servicios del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-jovenes-para-realizar-cursos-de-monitor- o-director-de-tiempo-libre 6ª. Documentación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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