por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de And · 2026/2027

Título oficial: Orden de 13 de octubre de 2026, por la que se establece la convocatoria de las ayudas al control de rendimiento lechero en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2027, al amparo de la normativa que se cita

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 281.682,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
  • Certificado de la persona representante legal de la entidad de control lechero en el que se detalle la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control de rendimiento lechero es objeto de la solicitud de ayuda.
  • Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario o secretaria de cada asociación de criadores de raza pura donde conste el acuerdo de ser objeto de esta ayuda.
  • A los efectos de poder atender las necesidades de financiación de las entidades beneficiarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.7 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, en el apartado 7 de la solicitud de ayuda (Anexo I) se podrá solicitar un anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida en resolución. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 40 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Octavo. Justificación.
  • La justificación de la ayuda, hará referencia a las actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027, ambos inclusive.
  • La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de febrero de 2028.
  • Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud
  • Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el libro genealógico, referente a la anualidad 2027.
  • Hoja de cálculo del libro genealógico, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
  • Hoja de cálculo de lactaciones, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias.
  • Hoja de cálculo de controles, conforme a las indicaciones que a tales efectos se traslade por parte del Servicio de Producción Ganadera a las entidades beneficiarias. Puede verificar la integridad de este documento mediante la lectura del código QR adjunto o mediante el acceso a la dirección https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma indicando el código de VERIFICACIÓN
  • DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE
  • NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo. (1) Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el sistema de notificaciones. (2)
  • Correo electrónico: Nº teléfono móvil: (1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más
  • Localidad: Provincia: Código Postal: NOTA: Deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 006576/1
  • DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de
  • DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, e indico a
  • CRITERIOS DE AUTOBAREMACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS PARA APLICARLOS
  • Número de lactaciones en el año de referencia (lactaciones certificadas y válidas en el ejercicio anterior al de la convocatoria). El reparto del total de los puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos. 4

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Agricultura, Pesca y Alimentación