Convocatoria Ayudas Complementarias Erasmus + 2025/2026 Universidades Granada, Córdoba y Málaga.

1.- La presente ordenanza general tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Mediante esta ordenanza

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL.

● Cerrada

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Qué necesitas

  • Serán requisitos previos para el otorgamiento de subvenciones:
  • La competencia del órgano administrativo concedente.
  • La emisión de informe de retención de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.
  • La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
  • La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
  • Informe del Servicio sobre justificación de subvenciones entregadas con anterioridad.
  • Acreditación, en la forma establecida en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión
  • Número 176 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 10611 o convenio de cada subvención, de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no está incurso en prohibiciones para obtener dicha condición, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La fiscalización previa del expediente por la Intervención de Fondos. No será preceptivo el Informe de fiscalización de Intervención en los expedientes de subvenciones de cuantía inferior a 3.000 €, IVA excluido.
  • Atribución de competencia en materia de subvenciones:
  • En caso de convocatoria, la competencia para su aprobación corresponderá al Alcalde u órgano en quien delegue.
  • La concesión de subvenciones corresponderá a los órganos que tengan atribuida las funciones para autorizar y disponer gastos conforme la legislación de régimen local, pudiendo ser delegadas dichas atribuciones de acuerdo con la citada legislación.
  • La incoación e instrucción del procedimiento, de la tramitación del expediente, corresponderá al Área o Servicio competente por razón de la materia que será el órgano gestor de la subvención.
  • Pueden ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza cualquier persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya apreciación y alcance se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo y en consonancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo III del Reglamento (Art. 18 y sig.).
  • Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
  • Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones cuya convocatoria, convenio o resolución expresamente lo prevea, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • En estos supuestos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representando o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. A estos efectos, deberá adjuntar fotocopia del DNI/NIF del representante del colectivo y acta del acuerdo de solicitud de la subvención, en el que todos los miembros del colectivo se
  • Número 176 Viernes, 11 de septiembre de 2020 Pág. 10612 hagan responsables solidariamente del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención y designen un representante para la realización de todos los trámites necesarios para su solicitud y recepción. Este representante será el perceptor directo de la subvención y sólo él se obliga ante la corporación como mandatario del colectivo que representa. El acta deberá estar firmada por todos los miembros. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcalá la Real, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación. La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio de cada subvención especificará los requisitos adicionales que deben concurrir en el beneficiario.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 17. Gastos subvencionables. · eligible
    Artículo 17. Gastos subvencionables.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · ineligible
    - Siempre que así se prevea expresamente en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, serán subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. No serán subvencionables los gastos de garantía bancaria.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - La convocatoria, convenio o resolución, en razón de la naturaleza u objeto de la subvención, establecerá el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Artículo 17. Gastos Subvencionables · eligible
    - En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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1.- La presente ordenanza general tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alcalá la Real. Mediante esta ordenanza