CONVOCATORIA DE AYUDAS A COMERCIOS Y EMPRESAS - 2026

1. El objeto de esta convocatoria es promover un sistema de ayudas para el comercio local, autónomos y microempresas, en el ámbito geográfico delimitado por el término municipal de Sedaví. Estas ayudas se articularán a través de un sistema de concurrencia al que podrán acceder todos los negocios que cumplan los requisitos expuestos en el artículo correspondiente de las presentes bases.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 21.406,39 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documentación identificativa del/ de la titular.
  • Documentación identificativa del negocio.
  • Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • Modelo de mantenimiento de terceros normalizado del Ayuntamiento.
  • Las facturas o elementos probatorios en derecho que justifiquen la realización de los conceptos subvencionables; así como la documentación acreditativa del pago de las facturas aportadas. No se aceptará de ninguna manera pagos en metálico o facturas con la etiqueta de “contado”.
  • Declaración responsable, de cumplimiento de los requisitos de la subvención.
  • - Resolución de concesión de las ayudas.
  • La propuesta de resolución asignará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada beneficiario y esta será elevada al Órgano Competente para resolver.
  • La resolución motivada de concesión o denegación será comunicada al beneficiario/a de forma individual.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la ayuda es de tres meses desde la solicitud de la subvención. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda.
  • En las circunstancias no previstas de forma expresa en estas bases, o que suscite dudas en cuanto a su interpretación a la hora de dictar resolución, se estará a los criterios que determine la
  • El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo de mantenimiento a terceros.
  • El Ayuntamiento de Sedaví se reserva la comprobación y requerimiento, por cualquier medio válido en derecho, de cuanta documentación sea precisa para garantizar justificación suficiente de la documentación.
  • - Concurrencia con otras ayudas y subvenciones. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la actuación objeto de subvención, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente o en las disposiciones establecidas por otras ayudas para el mismo objeto. Serán incompatibles con las ayudas reguladas con las contempladas en el Decreto Ley 1/2020 de 27 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas.
  • - Reintegro de las subvenciones.
  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en el caso de concurrencia de subvenciones, si la suma de las mismas excede el coste soportado por la empresa, podrá dar lugar al reintegro de la subvención en los términos expuestos en la resolución que lo acuerde.
  • Dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés que corresponda desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.
  • Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y el Título IV del Real Decreto 887/2006.
  • En general, será motivo de devolución de la ayuda toda causa de reintegro contemplada en la Ley General de Subvenciones.
  • - Aceptación de las bases. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes bases.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de esta convocatoria es promover un sistema de ayudas para el comercio local, autónomos y microempresas, en el ámbito geográfico delimitado por el término municipal de Sedaví. Estas ayudas se articularán a través de un sistema de concurrencia al que podrán acceder todos los negocios que cumplan los requisitos expuestos en el artículo correspondiente de las presentes bases.