AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNOS (AFA) DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DESD · 2025/2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y ASOCIACIONES DE FAMILIAS DE ALUMNOS (AFA) DEL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DESDE RÍO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y/O MEDIOAMBIENTALES DURANTE EL CURSO 2025/2026

El objeto de la convocatoria es fomentar las actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025-2026 en los centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) situados en el municipio de Santa Eulària des Riu.

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES531 - Eivissa y Formentera. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 38.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que el colegio, instituto de educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP) o guardería sea de gestión pública.
  • Que el colegio, instituto de educación secundaria, centro integrado de formación profesional (CIFP) o escoleta esté situado en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de las AFA, este requisito es que sean de los centros públicos situados en el término municipal de Santa Eulària des Riu.
  • Que hayan realizado o realicen actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025/2026. Serán subvencionables sólo las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No hallarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
  • No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • En el caso de las AFA, estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud. Codi Validació: 6G7KEM4NNYH6RPK46LMJN5245 Verificació: https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 14
  • Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.
  • En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A estos efectos, el solicitante firmará una declaración responsable ubicada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
  • El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, situado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante medios electrónicos habilitados a tal fin.
  • - Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal durante el período de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente la representación. La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias. La documentación
  • que deberá adjuntarse en este trámite es la siguiente: Codi Validació: 6G7KEM4NNYH6RPK46LMJN5245 Verificació: https://santaeulariadesriu.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 14
  • a. Certificado u otro documento bancario en el que se identifique el número de cuenta en la que se pagará el importe íntegro de la subvención. Debe ser una cuenta bancaria en la que el centro o AFA sean titulares. En caso de que el solicitante sea un colegio público, instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional (CIFP), debe
  • presentar, además, la siguiente documentación: a. Certificado emitido por el centro en el que figuren el número total de grupos-clase que pertenecen al centro separados en grupos-clase de educación obligatoria (de 1º a 6º de Primaria y de 1º a 4º de ESO) y grupos- clase de educación no obligatoria, en relación al curso 2025/2026. b. En su caso, facturas de gasto realizado en el término municipal de Santa Eulalia del Río (artículo 10.1.2. de la convocatoria)
  • - En caso de que el solicitante, se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recabar electrónicamente los documentos y datos que ya abran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras Administraciones Públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de plataformas de plataformas el artículo 28.2 de
  • la Ley 39/2015, debe presentar la siguiente documentación:
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  • Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.
  • - El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
  • Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar la cuenta justificativa de las actividades subvencionadas según modelo Anexo 1. Cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y firmada por medios electrónicos, aprobada para la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa (Anexo 1 en esta convocatoria) del coste total de la actuación objeto de la subvención. Por tanto, el beneficiario vendrá obligado a justificar el 100% de los gastos del proyecto, y no únicamente la fracción financiada con cargo a la presente subvención. Todo ello sin perjuicio de que, requeridas al efecto, deban presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la convocatoria es fomentar las actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025-2026 en los centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) situados en el municipio de Santa Eulària des Riu.