Entidades socialesPersonas jurídicasES42 - CASTILLA LA MANCHA

Resolución de 14/10/2026: convocatoria ayudas Autonomía personal SEPAP 2027

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES42 - CASTILLA LA MANCHA. La gestiona VICECONSEJERÍA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 9.833.080,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos. Las copias digitalizadas de los documentos deberán identificar el programa y a la entidad beneficiaria de la subvención.
  • º Los gastos satisfechos se acreditarán mediante la presentación de documentos o facturas originales o copias de las mismas selladas por la entidad y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en la normativa vigente. También podrán efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  • º Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
  • º En su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en la base duodécima.3 de la citada orden.
  • Segunda justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, antes del 30 de septiembre de 2027, los gastos correspondientes al segundo 33 % mediante la presentación de los documentos que se relacionan en el apartado 4.a).
  • Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2028, los documentos que se relacionan en el apartado 4.a), pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del gasto total del programa
  • 11 financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la
  • º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • º Certificado emitido por el representante de la entidad de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.
  • º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Aquellas entidades que no justifiquen los gastos señalados en los periodos referidos, no recibirán los siguientes libramientos en tanto en cuanto no presenten las justificaciones de los porcentajes de gasto correspondientes a cada periodo y queden aprobadas.
  • El régimen de justificación mediante cuenta justificativa simplificada será el previsto en el apartado 4, en cuanto a plazos, porcentajes de gasto a justificar y documentación a aportar con la excepción de las facturas originales o copias de las mismas que la entidad beneficiaria no tiene obligación de presentar.
  • El régimen de justificación en el caso de que la beneficiaria sea una Entidad local es
  • Primera justificación. La Entidad local deberá justificar el gasto del primer 33 % de la cuantía librada , antes del 1 de junio de 2027, mediante la presentación de la
  • º Certificado del Secretario/a -Interventor/a u órgano o unidad responsable de la contabilidad de la Entidad local en la que se haga constar que los documentos justificativos corresponden a los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de subvenciones concedidas por las mismas.
  • º En su caso, la documentación requerida en aplicación de lo dispuesto en la base duodécima.3 de la citada orden.
  • Segunda justificación. La Entidad local deberá justificar los gastos correspondientes al segundo 33 % , antes del 15 de octubre de 2027, mediante la presentación de los documentos que se relacionan en el apartado 6.a).
  • Justificación final. La entidad local deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2028, los documentos que se relacionan en el apartado 6.a), pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras
  • 12 fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del gasto total del programa financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2027. Además, deberá acompañar a los citados documentos, aquellos que acrediten la
  • En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el m ismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir y sin perjuicio de las consecuencia s previstas en la base decimoséptima de la referida orden.
  • En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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