AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA A LAS PERSONAS JÓVENES DEL MUNICIPIO DE ONTINYENT 2026

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA A LAS PERSONAS JÓVENES DEL MUNICIPIO DE ONTINYENT 2026

Convocar, para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas económicas del alquiler de vivienda para las personas jóvenes del municipio de Ontinyent, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras en vigor, modificadas en sesión plenaria de 25 de junio de 2026 y publicado su Texto Refundido en el BOP n.º 184, de 24 de septiembre de 2026. Serán objeto de esta ayuda económica los gastos de alquiler que soportan las personas jóvenes del municipio que tienen el domicilio en una vivienda de Ontinyent en régimen de alquiler, ya sea de una vivienda completa o de una habitación…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ONTINYENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Ser persona titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), o persona titular de un arrendamiento de habitación, en ambos casos con destino a residencia habitual y permanente, y situada en el municipio de Ontinyent. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la LAU, sino que podrá ser en los términos que prevé el Código Civil. En cualquier caso, el contrato de alquiler de vivienda o de habitación tendrá que tener una duración mínima de un año.
  • Que la vivienda o habitación arrendada constituyan la residencia habitual y permanente, tanto de la persona arrendataria que conste en el contrato de arrendamiento, como de las otras personas que integren la unidad de convivencia. A estos efectos, todas las persones miembros de la unidad de convivencia tendrán que estar empadronadas en la vivienda o habitación objeto de la ayuda durante todo el periodo de cada convocatoria anual, lo cual se acreditará mediante el certificado de empadronamiento colectivo, en el cual tendrán que constar, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda o habitación durante todo el periodo de la convocatoria.
  • Persona física mayor de edad, o legalmente emancipada, menor de 35 años durante el año natural de la convocatoria y que tenga residencia legal en España. Si son diversas las personas titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda, este requisito tendrá que concurrir en cada una de las personas solicitantes. Todas las personas que integran la unidad de convivencia tendrán que cumplir esta condición en el Joventut Expedient 3047674F
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
  • La renta mensual del alquiler no podrá exceder los 700 euros, IVA incluido y la de una habitación de 300 €.
  • La ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda se podrá compatibilizar con la ayuda que pueda conceder cualquier otra Administración autonómica, entidad local, entidad pública, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aportan una ayuda para la misma finalidad, siempre que no contradigan lo establecido en las bases de aquellas convocatorias. Joventut Expedient 3047674F
  • No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de
  • Quedan excluidos los siguientes tipos de contrato de arrendamiento:  Arrendamientos a los que se refiere el articulo 3 de la LAU, es decir, arrendamientos para uso distinto de vivienda.  Arrendamientos formalizados al amparo de la legislación turística.  Subarrendamiento de vivienda o habitación.
  • Si hay varios contratos de arrendamiento de vivienda o de habitación durante el período subvencionado, tendrán que ser consecutivos.
  • Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o goce de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Joventut Expedient 3047674F
  • Seguridad Social o autorizar al Ayuntamiento para su comprobación y acreditar que no se incurre en ninguno de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de la subvención, establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
  • Justificar en los términos establecidos en las presentes bases la concesión de la subvención.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.
  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Examinados los expedientes, la Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos que se indican a continuación y que

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Convocar, para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas económicas del alquiler de vivienda para las personas jóvenes del municipio de Ontinyent, de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras en vigor, modificadas en sesión plenaria de 25 de junio de 2026 y publicado su Texto Refundido en el BOP n.º 184, de 24 de septiembre de 2026. Serán objeto de esta ayuda económica los gastos de alquiler que soportan las personas jóvenes del municipio que tienen el domicilio en una vivienda de Ontinyent en régimen de alquiler, ya sea de una vivienda completa o de una habitación. La adjudicación de estas ayudas se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de aquellas personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ordenanza reguladora y en esta convocatoria, y atendiendo también al crédito disponible. La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria será compatible con otras ayudas procedentes de cualquier Administración, siempre que la suma de todas las ayudas concedidas no supere el coste del alquiler. La presente convocatoria se aplicará a las solicitudes de ayudas presentadas para gastos del alquiler de vivienda que hayan sido ejecutadas entre el 1 de julio del 2025 y el 30 de junio del 2026.