CONVOCATORIA AYUDAS A LA COMPRA DE SEMILLA CERTIFICADA PARA LA PRODUCCIÓN DE PATATA DE CONSUMO EN VALDERREDIBLE EN 2026.

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Factura pro forma o definitiva, en su caso, de la semilla certificada, especificando variedad, clase, calibre, entidad productora y cantidad.
  • documentation
    Declaración de parcelas, con indicación de sus referencias catastrales (Municipio, polígono, parcela, recinto SIGPAC, superficie a sembrar y variedad). Todas las p arcelas deberán estar incluidas en la declaración de superficies de las ayudas de la PAC o en las modificaciones comunicadas en el plazo establecido.
  • documentation
    Certificación de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados. En el caso de no autorizar a recabar tal información, deberán presentarse por el solicitante los correspondientes certificados, conforme al articulo 12 del Decreto 20/2012. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALJQ3Pa2g9PpWUsssnh8YHjJLYdAU3n8j Firma 1: 23/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • documentation
    Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, ni del artículo13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En caso de resultar insuficiente el crédito presupuestario disponible para atender todas
  • documentation
    Agricultores integrados en Cooperativas agrarias de producción y/o comercialización de patatas.
  • documentation
    Para establecer la priorización de unas solicitudes sobre otras se utilizarán los siguientes baremos de
  • documentation
    1.- En función del tipo de explotación o sus titulares (el otorgamiento de la puntuación en cualquier
  • documentation
    Explotaciones prioritarias: 3 puntos.
  • documentation
    Agricultores profesionales: 2 puntos.
  • documentation
    Otros agricultores: 1 punto.
  • documentation
    2.- Agricultores cuya producción se comercialice a través de la marca “CC Calidad Controlada”: 1 punto (para la aplicación de este apartado se tendrá en cuenta la información facilitada por la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), respecto a la campaña anterior a la que se solicita la ayuda).
  • documentation
    En caso de igualdad de puntuación una vez aplicados las prioridades y criterios de los puntos anteriores, las ayudas se concederán proporcionalmente al importe solicitado hasta agotar los fondos disponibles. Undécimo. Instrucción y Resolución
  • documentation
    El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Rural.
  • documentation
    - El órgano instructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos, requerirá al solicitante para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600ALJQ3Pa2g9PpWUsssnh8YHjJLYdAU3n8j Firma 1: 23/07/2026 - Maria Jesus Susinos Tarrero
  • documentation
    Para la valoración de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración, compuesto por la Directora General de Desarrollo Rural o persona en quien delegue, que actuará como president a, el Jefe de Servicio de Agricultura y Diversificación Rural o técnico en quien delegue y un técnico de dicha Dirección que actuarán como vocales, y un funcionario de la citada Dirección designado al efecto y que actuará como secretario con voz pero sin voto, encargado de elevar la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
  • documentation
    El órgano competente para la resolución de concesión de ayudas es la persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
  • documentation
    El plazo para resolver y notificar será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a cada solicitante mediante correo certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
  • documentation
    Frente a dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administra tivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguien te a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, o bien potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Desa rrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria, 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación