CONVOCATORIA AYUDAS 2026 DEL PROGRAMA DE ARREGLO Y ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL MUNICIPIO DE CASTELLBELL Y EL VILAR.EDICIÓN 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTELLBELL I EL VILAR.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarios/as de estos recursos:
  • Las personas físicas a partir de 65 años, empadronadas en el municipio, con una antigüedad mínima en el Padrón Municipal de habitantes de 1 año.
  • Personas menores de 65 años con necesidades especia les con relación a la capacidad física y psíquica para desarrollar las ac tividades de la vida diaria en el hogar y que tienen condiciones de vecinos y vecinas de Castellbell y el Vilar, con una antigüedad mínima en el Padrón Municipales de habitantes de un año.
  • Acreditando su situación de dependencia o disminución dispondrán de una puntuación
  • Personas con pocos recursos económicos: rentas medias de las personas beneficiarias que sean inferiores a dos veces el valor del indica dor de renta de suficiencia de Cataluña fijado para el ejercicio 2026, en la Ley 1 3/2006, de 27 de julio de presupuestos de la Generalidad y Decreto Ley de 13 de febrero, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRS C) para mitigar situaciones de necesidad y privación económica de la ciudadanía de Catalunya, en 801,85 euros mensuales i 9.622,18 euros anuales , 10 Puntos .
  • Personas mayores de 80 años o menores de 65, con necesidades especiales en relación con la capacidad física y psíquica, 20 puntos.
  • -Otros Requisitos. Además de reunir las condiciones de ser persona beneficiaria previstas en el apartado anterior,
  • Presentar la solicitud dentro del plazo establecido al efecto, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de esta convocatoria
  • Estar empadronado/a en el municipio de Castellbell y el Vilar, con la antigüedad mínima señalada en el artículo 5º.
  • Aportar o autorizar la consulta en relación con la documentación general y específica exigida en la presente convocatoria
  • - Acreditación y Documentación a aportar. Para poder valorar cada situación de forma fidedign a, se requerirá la documentación acreditativa necesaria en cada caso. A la solicitud del recurso técnico, material y económico habrá que adjuntar la siguiente
  • NIF/NIE del/a solicitante de la ayuda y del representante legal, si procede.
  • Acreditación de la composición de la unidad familiar (certificado o volante de Convivencia).
  • En caso de disponer de valoración del grado de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, certificados que acrediten estas circunstancias y su grado.
  • En caso de reconocimiento de situaciones de depende ncia, la resolución acreditativa del grado de dependencia.
  • Certificado de ingresos económicos, en caso de pensionistas, el certificado acreditativo de la percepción de una pensión y de su cuantía actualizada. Certificado de pensiones del año en curso
  • Última declaración de la renta, o acreditación de la situación económica de los últimos seis (6) meses del ejercicio anterior al de presentación de la solicitud. Acreditación del régimen de tenencia de la vivienda y titularidad.
  • Escritura de titularidad del piso o recibo del IBI de la vivienda (se puede extraer del Ayuntamiento).
  • Contrato de arrendamiento o documento equiparable, en su caso. En el supuesto en que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, las personas solicitantes podrán hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos siempre que no hayan transcurrido más de 5 años de su presentación. La omisión de presentación o la no autorización de consulta de la documentación supone la no acreditación de la respectiva situación, y consecue ntemente, no se tendrá en cuenta en la valoración de la participación del programa. Existe la obligación de comunicar las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o unidad familiar que pueda n modificar las circunstancias que provocaron la solicitud y, en consecuencia, la resolución. El Ayuntamiento de Castellbell y el Vilar se reserva el derecho de solicitar los originales de la documentación aportada para su acreditación en cual quier momento del procedimiento; así como el derecho a requerir la documentación descrita en este artículo si no ha sido presentada en tiempo y forma indicados.
  • -Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el diario oficial correspondiente (BOP Barcelona) mediante la Plataforma estatal Base Nacional de Subvenciones. Las solicitudes podrán presentarse por escrito, seg ún el modelo normalizado que deberá ser debidamente firmado por la persona interesada o por el legal representante de la entidad, acompañado de todos los documentos exigidos en la base 5. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la webwww.castellbellielvilar.cat. La solicitud y documentación anexa para concursar d eberá presentarse telemáticamente, en el caso de personas jurídicas, o bien en las oficinas de registro del Ayuntamiento, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el art ículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de los recursos de referencia presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social