Personas físicasFamilias e infanciaES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

AYUDA ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO PARA SUMINISTROS DE GARANTÍA ENERGÉTICA A PERSONAS O UNIDADES FAMILIARES QUE CAREZCAN DE…

Título oficial: CONVOCATORIA DE AYUDA ECONÓMICA DE PAGO ÚNICO PARA SUMINISTROS DE GARANTÍA ENERGÉTICA A PERSONAS O UNIDADES FAMILIARES QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS NECESIDADES BÁSICAS

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 30.638,49 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético y los arrendatarios, que, no siendo titulares de un contrato de suministro, estén obligadas al pago de dichos gastos según clausulado del contrato de arrendamiento.
  • Ser mayor de 18 años o menor emancipado legalmente.
  • Estar empadronado en el municipio de Ribadesella con una antigüedad mínima de 6 meses, anteriores a la fecha de publicación en el BOPA de la presente convocatoria. Este requisito podrá excepcionarse en los siguientes supuestos: situaciones de violencia de género, situaciones de cambio de domicilio por desahucio y situaciones donde haya intervención familiar u otras situaciones valoradas por parte de los técnicos de Servicios Sociales.
  • Que la vivienda para la cual se solicite la subvención sea la vivienda habitual y el/la solicitante se encuentre empadronado/a en la misma.
  • Que los ingresos mensuales totales del conjunto de personas que figuran empadronadas en la vivienda no superen el baremo económico de la base tercera. Criterios de valoración de solicitudes y régimen de concesión. Para la determinación de los ingresos anuales se partirá de los datos de ingresos obtenidos por cualquier concepto a lo largo del 2025. No se tendrán en cuenta las Ayudas de Emergencia municipales, así como la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas se situación de Dependencia. Ayto. de Ribadesella * Plaza María Cristina,1 * 33560 * RIBADESELLA * ASTURIAS * Tel: 985860255 * Fax: 985857644 * http://www.ayto-ribadesella.es
  • 390P6D1A0V280E2C0W81 Los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia no podrán superar los importes que se consignan a continuación, en función del número de miembros de esta. Para el cálculo de los ingresos de la unidad de convivencia se toma como referencia el 1.6 veces el IPREM 2025 (12 meses): 11.520€ anuales (960€ mensuales), con la ponderación según miembros de la unidad familiar que se refleja en la
  • Ingreso hasta la pensión no contributiva: 2 puntos.
  • Ingreso desde 628,80€ hasta 951,06€: 1,5 puntos.
  • Ingresos desde 951,06€ hasta 1.032€: 1 punto. Por gastos en alquiler o hipoteca
  • Recibo de entre 250 € a 300 €: 0,5 puntos.
  • Recibo de entre 301 € a 350 €: 1punto.
  • Recibo de entre 351 € a 400 €: 1,5 punto.
  • Recibo de más de 401 €: 2 puntos. Otras situaciones
  • Mujer víctima de violencia de género: 1 punto.
  • Discapacidad o Dependencia reconocida en algún miembro de la unidad familiar: 1 punto.
  • Unidades familiares con menores a cargo: 1 punto. Cuantía de las ayudas. Las ayudas resultantes de esta convocatoria se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 231-
  • 00 del Presupuesto municipal vigente, la cual dispone de crédito, para tal fin, por importe de
  • 638,49€. (TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y
  • 390P6D1A0V280E2C0W81 El Ayuntamiento de Ribadesella concederá a cada una de las familias que resulte beneficiaria de la subvención regulada en estas bases, una cuantía por importe máximo de 500€, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados en la presente convocatoria. El importe de la ayuda no podrá ser superior al gasto en concepto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Ribadesella o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previamente la documentación será revisada en el Centro Municipal de Servicios Sociales. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal por parte del solicitante de las presentes Bases. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
  • A la solicitud de ayuda se adjuntará la siguiente documentación:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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