el atorgamiento de subvenciones para el alumbrado de navidad de las vías públicas de la ciudad de Barcelona, año 2026

Título oficial: Convocatoria para el atorgamiento de subvenciones para el alumbrado de navidad de las vías públicas de la ciudad de Barcelona, año 2026

El objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras particulares para el otorgamiento de subvenciones para el alumbrado de Navidad, aprobadas en fecha 10 de abril de 2025, y publicadas en el BOPB en fecha 14 de abril de 2025, es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a las asociaciones de comerciantes que contratan la instalación, mantenimiento, montaje y desmontaje, así como el diseño del alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad de Barcelona en el año 2026, cumpliendo con las condiciones y requisitos recogidas en el apartado n.º 8 de es…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica, Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.300.000,00 €. Inicio: 08/06/2026. Plazo: Fin: 29/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. Se establece como condiciones necesarias que las asociaciones de comerciantes a las que van dirigidas estas subvenciones sean de la ciudad de Barcelona; sean entidades sin ánimo de lucro; lleven a cabo el proyecto en la ciudad de Barcelona, y presenten el proyecto de acuerdo con la convocatoria, especialmente con respecto al objeto y finalidad de esta.
  • 2. Las condiciones y requisitos exigibles a las entidades solicitantes o beneficiarias, cuyo cumplimiento se manifestará de acuerdo con lo establecido en el apartado n.º 11 de la presente
  • La entidad deberá estar legalmente constituida, registrada y activa.
  • Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona.
  • Acreditar, con anterioridad al otorgamiento definitivo de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario/a prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003).
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género y según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Cumplir con la normativa comunitaria relativa de las ayudas de minimis —Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023—, que establece que el importe total de las ayudas que se puedan recibir no podrá superar la cuantía de
  • 000,00 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de estas.
  • Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento de Barcelona, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomente la violencia o vaya contra los derechos humanos, no llevar a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas.
  • Cumplir con el requisito de que el importe de la subvención debe ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario o beneficiaria.
  • Que la persona que suscribe la solicitud dispone de facultades de representación de la empresa.
  • La subvención tiene que ser aceptada por la entidad beneficiaria con la finalidad de cumplir con las condiciones fijadas para su aprobación.
  • El otorgamiento de las subvenciones debe ajustarse al régimen de incompatibilidades vigente, teniendo en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho comunitario europeo.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales y de reintegro con el Ayuntamiento de Barcelona y sus entes dependientes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con la Seguridad Social.
  • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa del proyecto que se produzca con posterioridad al otorgamiento (reintegrando los fondos recibidos en el caso de la suspensión de la actividad), o, en caso de que sea necesaria, la correspondiente renuncia.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar a través de algún medio de comunicación y en todos los elementos publicitarios o de difusión en todos los soportes (físicos, audiovisuales, redes sociales, internet y otros) la colaboración del Ayuntamiento de Barcelona-Dirección de Comercio, Restauración y Alimentación, de acuerdo con la normativa de imagen corporativa del Ayuntamiento de Barcelona.
  • Utilizar preferentemente la lengua catalana en todo el material gráfico y audiovisual dirigido al público (carteles, anuncios, comunicaciones, etc.) cuando estén vinculados al objeto de la subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Reglamento de uso de la

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Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras particulares para el otorgamiento de subvenciones para el alumbrado de Navidad, aprobadas en fecha 10 de abril de 2025, y publicadas en el BOPB en fecha 14 de abril de 2025, es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva y dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a las asociaciones de comerciantes que contratan la instalación, mantenimiento, montaje y desmontaje, así como el diseño del alumbrado navideño de las vías públicas de la ciudad de Barcelona en el año 2026, cumpliendo con las condiciones y requisitos recogidas en el apartado n.º 8 de esta convocatoria.