el año 2026, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre

Título oficial: Convocatoria para el año 2026, de las ayudas de minimis, para compensar determinados daños provocados a la actividad pesquera de arrastre

Agricultura, Pesca y Alimentación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA).

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €. Plazo: Fin: 15/01/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo. A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco debe ser la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha en que se solicite la ayuda, que debe ser la misma que figuraba cuando se produjo el accidente.
  • Deben haber notificado y documentado gráficamente el accidente ante la Dirección General de Pesca. Esta notificación se deberá realizar inmediatamente cuando se produzca el accidente y siempre antes de la llegada a puerto de la embarcación afectada para poder realizar, si se considera oportuno, el correspondiente control.
  • El barco, en el momento del accidente, deberá cumplir los siguientes
  • Debe estar inscrito en la lista tercera del Registro Oficial de Matrícula de Barcos y estar dado de alta, provisional o definitivamente, en el Registro General de la Flota Pesquera como activo.
  • Debe tener el puerto base en las Illes Balears. Estos requisitos deberán mantenerse, como mínimo, hasta la resolución de concesión de la ayuda.
  • La comprobación de los requisitos anteriores deberá realizarse de oficio, excepto la manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
  • Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=d906baf191cbed850d7c0c40e4e35eb84a73dc01d0feba1da3858f57c3bfae84 CSV: d906baf191cbed850d7c0c40e4e35eb84a73dc01d0feba1da3858f57c3bfae84 Pàgina 5/13 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 5 concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el porcentaje de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  • Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • No se pueden beneficiar de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones sobre las que incurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.
  • Aquesta és una còpia autèntica imprimible d'un document electrònic. Podeu comprovar la seva validesa al següent enllaç: https://csv.caib.es/concsvfront/view.xhtml?hash=d906baf191cbed850d7c0c40e4e35eb84a73dc01d0feba1da3858f57c3bfae84 CSV: d906baf191cbed850d7c0c40e4e35eb84a73dc01d0feba1da3858f57c3bfae84 Pàgina 6/13 C/ de la Reina Constança, 4 07006 Palma Tel. 971 17 60 76 http://www.caib.es 6 comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por una resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Cuarto Actuaciones subvencionables Constituye la acción subvencionable una compensación por los días de pesca perdidos como consecuencia de los daños provocados a la actividad pesquera de arrastre por la captura en el año 2026 de balas de paja y/o atunes en estado de descomposición que están depositadas en las pesqueras. Quinto Cuantía de las ayudas
  • La cuantía de la ayuda debe calcularse como la media del valor de comercialización de las capturas de los cinco días anteriores al día del accidente menos el valor de comercialización de las capturas del día del accidente. El valor de las capturas comercializadas lo comprobará de oficio el FOGAIBA ante la Dirección General de Pesca, excepto la manifestación contraria del peticionario, en cuyo caso deberá presentar los certificados correspondientes.
  • El importe máximo de la ayuda es de 1.500,00 euros por accidente. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 40.000,00 euros por persona beneficiaria.
  • Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2.bis del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 40.000,00 euros por persona beneficiaria durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014. Sexto Solicitudes y documentación
  • El periodo para presentar solicitudes va desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 15 de enero del 2027.
  • A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:
  • Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso de personas jurídicas.
  • Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.
  • En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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