CONVOCATORIA AL AMPARO DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE GENERAL DE SUBVENCIONES AL AMPA PUENTE ROMANO DEL PUENTE DE…

Título oficial: CONVOCATORIA AL AMPARO DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE GENERAL DE SUBVENCIONES AL AMPA PUENTE ROMANO DEL PUENTE DEL OBISPO

El presente Convenio tiene por objeto regular el régimen de obligaciones derivados de la participación municipal en la financiación del proyecto para sufragar los gastos de participación en las actividades educativa-culturales realizada por el A.M.P.A

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BAEZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  •  Asimismo, todas las facturas deberán acreditar que se ha efectuado el pago de las
  • Pago en efectivo: Solo se admite el pago en efectivo para aquellas facturas de importe inferior a mil euros (1.000,00 euros). Si el pago fuese en efectivo, éste se acreditará mediante “recibí” firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI.
  • Pago bancario: Si el pago fuese por cheque nominativo (nunca al portador), transferencia o domiciliación bancaria, mediante presentación del cargo bancario correspondiente mediante original o fotocopia compulsada.  No obstante, el Ayuntamiento podrá reclamar en cualquier momento la justificación parcial de la subvención en relación a los pagos que se hayan ya realizado.
  • Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida por el Ayuntamiento de Baeza en todas las actuaciones, actividades, materiales, soportes y medios de difusión relacionados con el proyecto subvencionado
  • La entidad beneficiaria deberá incorporar de forma visible:
  • El logotipo oficial del Ayuntamiento de Baeza.
  • La leyenda: “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Baeza”, o expresión equivalente autorizada por el órgano concedente.
  • La obligación de publicidad institucional deberá cumplirse, al menos, en:
  • Cartelería, folletos, programas, invitaciones y material divulgativo.
  • Publicaciones impresas o digitales.
  • Páginas web y redes sociales de la entidad beneficiaria.
  • Notas de prensa, ruedas de prensa y acciones de comunicación pública.
  • Material audiovisual, presentaciones y cualesquiera otros soportes vinculados a la actividad subvencionada.
  • La entidad beneficiaria deberá conservar y aportar, junto con la cuenta justificativa, evidencia documental suficiente del cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional,
  • Fotografías de cartelería o paneles informativos.
  • Capturas de pantalla de publicaciones digitales o redes sociales.
  • Ejemplares de folletos, programas o materiales editados.
  • Enlaces web o documentación gráfica acreditativa equivalente.
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de publicidad institucional podrá
  • Requerimiento de subsanación.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos de inversión, entendiendo por tales, la adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o mejora de bienes inventariables, inmuebles, infraestructuras, equipamientos, mobiliario o material inventariable de cualquier naturaleza.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos protocolarios, de representación, restauración, catering, comidas de carácter interno, obsequios, regalos institucionales, premios en metálico o cualquier otro gasto de naturaleza análoga, salvo autorización expresa y motivada del órgano concedente.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos correspondientes a bebidas alcohólicas, tabaco o productos similares.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos que no se encuentren directamente vinculados con la actividad subvencionada o que no resulten indispensables para su adecuada ejecución.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos realizados fuera del período de ejecución establecido en la convocatoria o convenio, salvo autorización expresa del órgano concedente.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos cuya justificación documental resulte insuficiente, defectuosa o no permita acreditar de forma fehaciente su vinculación con la actividad subvencionada.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Los gastos financiados íntegramente mediante otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación recibida por el Ayuntamiento de Baeza en todas las actuaciones, actividades, materiales, soportes y medios de difusión relacionados con el proyecto subvencionado
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    La entidad beneficiaria deberá incorporar de forma visible:
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    El logotipo oficial del Ayuntamiento de Baeza.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    La leyenda: “Actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Baeza”, o expresión equivalente autorizada por el órgano concedente.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    La obligación de publicidad institucional deberá cumplirse, al menos, en:
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Cartelería, folletos, programas, invitaciones y material divulgativo.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Publicaciones impresas o digitales.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Páginas web y redes sociales de la entidad beneficiaria.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Notas de prensa, ruedas de prensa y acciones de comunicación pública.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Material audiovisual, presentaciones y cualesquiera otros soportes vinculados a la actividad subvencionada.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    La entidad beneficiaria deberá conservar y aportar, junto con la cuenta justificativa, evidencia documental suficiente del cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional,
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Fotografías de cartelería o paneles informativos.
  • Sexto. Gastos no subvencionables: · eligible
    Capturas de pantalla de publicaciones digitales o redes sociales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

El presente Convenio tiene por objeto regular el régimen de obligaciones derivados de la participación municipal en la financiación del proyecto para sufragar los gastos de participación en las actividades educativa-culturales realizada por el A.M.P.A