CONVOCATORIA AL AMPARO DE LA LEY 38/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE DE SUBVENCIONES AL CLUB DE BALONCESTO BAEZA

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BAEZA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, AMPAS, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos no subvencionables: pago de sanciones federativas, gratificaciones al cuerpo · eligible
    documentación:  Memoria descriptiva de las actividades realizadas explicando los objetivos logrados.  Cuenta justificativa de la subvención percibida, adjuntando a tal fin las FACTURAS LEGALES originales o copia compulsada de los mismos, así como acreditación de su pago efectivo. No admitiéndose, gastos de sanciones federativas por tarjetas o cualquier otro motivo.  Las facturas originales serán estampilladas por el servicio gestor y devueltas a los beneficiarios conservando fotocopias diligenciadas de las mismas en el expediente. Asimismo, todas las facturas deberán acreditar que se ha efectuado el pago de las mismas,
  • Gastos no subvencionables: pago de sanciones federativas, gratificaciones al cuerpo · eligible
    Quinto. Vigencia: El presente convenio estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, siendo el periodo de elegibilidad de los gastos el mismo periodo, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Sexto. Incumplimientos. Los incumplimientos en materia de ejecución o justificación darán lugar a los reintegros totales o parciales que proceden según la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de otras responsabilidades procedentes en derecho.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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