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CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON DESTINO A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELÍACA RESIDENT · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON DESTINO A PERSONAS CON ENFERMEDAD CELÍACA RESIDENTES EN EL MUNICIPIO. PROGRAMA "AYUDA CELÍACOS". EXPTE SEC/2026/949

La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a personas diagnosticadas de enfermedad celíaca residentes en Camargo para gastos derivados de la adquisición de productos de alimentación específicos. Las ayudas que se recogen en esta convocatoria se enmarcan dentro de las previstas en el

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMARGO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, se formalizarán conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria y deberán acompañarse de la documentación prevista en el artículo 9º. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el periodo de la convocatoria a contar desde la publicación del extracto de la misma en el BOC.
  • Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
  • Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar, junto con la instancia en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, la siguiente
  • 5U4Z 4J0H 0N23 1V3K 027N 613 en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado o volante acreditativo expedido por el Ayuntamiento. g. Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de La Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. h. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otra documentación que estime necesaria para la correcta valoración de la solicitud.
  • 1º.- El abono de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria se efectuará en un pago único del 100% y en el plazo máximo de dos meses a contar desde la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en el Anexo II. 3º.- No se prevén pagos anticipados o a cuenta. 4º.- La subvención concedida con cargo a la presente convocatoria lo es con destino a la adquisición efectiva de productos de alimentación específicos para enfermedad celíaca, y si bien su abono se efectuará con la concesión de la misma por la Alcaldía, ésta se encontrará sujeta a inspección municipal que podrá requerir, en cualquier momento, al interesado la presentación de la factura o justificante del gasto realizado con destino a dicha adquisición. 5º.- En el caso anterior, la no presentación de la justificación en el plazo requerido, o su justificación inadecuada, dará lugar a la tramitación de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la subvención.
  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a: a. Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede y justificar su aplicación, en caso de ser requeridos conforme a lo establecido en estas bases. b. Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. c. Comunicar cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su concesión. d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años, a efectos de posibles actuaciones de comprobación y control.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a personas diagnosticadas de enfermedad celíaca residentes en Camargo para gastos derivados de la adquisición de productos de alimentación específicos. Las ayudas que se recogen en esta convocatoria se enmarcan dentro de las previstas en el