Personas físicasES130 - Cantabria

CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON DESTINO A GASTOS DE GUARDERÍA. PROGRAMA "CAMARGO C · 2026

Título oficial: CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO CON DESTINO A GASTOS DE GUARDERÍA. PROGRAMA "CAMARGO CRIANZA". EXPTE SEC/2026/948

La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a favor de unidades familiares empadronadas en el municipio de Camargo con destino a sufragar parcialmente los gastos originados por la asistencia de niños y niñas a guarderías privadas legalmente autorizadas dentro del municipio de Camargo. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CAMARGO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 60.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1Z4X 3Q6S 6U52 4F1J 1D3W 414 Constituye actuación subvencionable el gasto efectivamente soportado por la unidad familiar por la asistencia de los menores a guarderías privadas legalmente autorizadas, situadas en el territorio de Camargo. Los gastos deberán corresponder al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026, y estar debidamente justificados mediante factura y justificante de pago. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes
  • requisitos en la fecha de presentación de la solicitud: a. Que los progenitores o responsables legales estén empadronados en el municipio de Camargo, con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior al inicio del período subvencionable. b. Que los progenitores o responsables legales de los menores trabajen por cuenta propia o ajena, o realicen algún curso oficial de formación para el empleo, durante el período para el que se solicita la ayuda, en horario que justifique la necesidad del servicio de guardería. c. Que la edad de los menores no supere los tres años en el momento de solicitar la ayuda. d. Que la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento de Camargo, de conformidad con el artículo 9.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de Camargo y restantes obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. e. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 y en el artículo 13 de la Ley 38/2003.25
  • Para la incorporación a la presente convocatoria, los interesados deberán presentar, junto con la instancia en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta convocatoria, la siguiente
  • 1Z4X 3Q6S 6U52 4F1J 1D3W 614 apartado a) de la Base 2ª, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. j. Conforme a lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento verificará de oficio de la Recaudación municipal la información relativa a la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o no atendidas en período voluntario, de conformidad con el art. 13.e) de La Ley 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria, pudiendo oponerse el solicitante a dicha consulta indicándolo así en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar certificado acreditativo expedido por el Ayuntamiento. k. Cualquier otro documento que la persona interesada considere relevante para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
  • Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo o a través de la sede electrónica municipal o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el periodo de la convocatoria a contar desde la publicación del extracto de la misma en el BOC.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos de las personas beneficiarias. · eligible
    1Z4X 3Q6S 6U52 4F1J 1D3W 414 Constituye actuación subvencionable el gasto efectivamente soportado por la unidad familiar por la asistencia de los menores a guarderías privadas legalmente autorizadas, situadas en el territorio de Camargo. Los gastos deberán corresponder al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026, y estar debidamente justificados mediante factura y justificante de pago. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente convocatoria tiene por objeto la fijación del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a favor de unidades familiares empadronadas en el municipio de Camargo con destino a sufragar parcialmente los gastos originados por la asistencia de niños y niñas a guarderías privadas legalmente autorizadas dentro del municipio de Camargo. El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026. A efectos de estas bases, se entiende por unidad familiar la formada por el padre, la madre o las personas responsables legales de los menores que hayan asistido a las guarderías, así como los propios menores, sin perjuicio de que en el domicilio estén empadronadas otras personas. La actividad de fomento se ampara en las competencias municipales propias en materia de servicios sociales, educación, igualdad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en las materias subvencionables previstas en el artículo 2 de la Ordenanza General de