CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN EDUCACION INFANTIL CICLO 0 A 3 AÑOS, EN BERIA · 2026/2027

Título oficial: CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS PARA LA ESCOLARIZACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN EDUCACION INFANTIL CICLO 0 A 3 AÑOS, EN BERIAIN CURSO 2026-2027

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES220 - Navarra. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BERIÁIN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación, Familias e infancia.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronados en el municipio de Beriain, no sólo el solicitante de la beca, sino la totalidad de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, debiendo acreditarse la residencia efectiva en el municipio, a fecha de entrega de la solicitud, así como durante todo el proceso.
  • Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil.
  • La renta per cápita de la familia solicitante no podrá superar en ningún caso
  • 000,00 €, en los términos que se determina en el artículo 7 de la presente convocatoria.
  • No percibir ayudas de otras administraciones con finalidad similar .
  • Los solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Beriain hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Art 7: RENTA PER CÁPITA Cálculo de la renta familiar.
  • – Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia. A efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar, se contabilizará por dos cada hijo o hija con minusvalía declarada en grado igual o superior al 33%.
  • – Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2025 del padre y de la madre o tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2025.
  • – Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluy endo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda. A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas d el ejercicio 2025 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado.
  • Se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.
  • De los ingresos calculados conforme dispone esta base, se descontarán las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud de convenio regulador o decisión judicial. Concepto de Unidad familiar.
  • – A efectos de esta Convocatoria, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas m enores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo siempre que se acredite mediante certificado de vida laboral negativa, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogad a o rehabilitada. El número de miembros de la unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia y certificado de empadronamiento. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar media nte otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc. Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la
  • En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
  • En caso de separación declarada judicialmente o de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente.
  • – Para contabilizar el número de miembros de la unida d familiar sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula.
  • – Las variaciones en los miembros de la unidad familiar que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para este curso a excepción de las que se produzcan, y se hagan constar, hasta el momento de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento o incapacitación judicial.
  • – En caso de baja y nueva matriculación, en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar declaración jurada de las rentas o ingresos enumerados en el apartado 3 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2025.
  • El modelo oficial de solicitud, anexo 1, está disponible en la página Web del Ayuntamiento: www.beriain.es. Las solicitudes serán firmadas por el padre, la madre o el tutor o tutora del alumno y deberán presentarse en el modelo normalizado, junto con la documentación requerida, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Beriain ( https://sedeelectronica.beriain.es/), o en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
  • Plazo: durante los siguientes 20 días naturales a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La documentación que se deb e presentar para la concesión de la ayuda es la
  • Instancia cumplimentada a máquina o letra de imprenta según modelo oficial que será proporcionado por el Ayuntamiento de Beriain.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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