Convocatoria 2026 de subvenciones para proyectos de promoción y dinamización del sector comercial por Asociaciones de c…

Título oficial: Convocatoria 2026 de subvenciones para proyectos de promoción y dinamización del sector comercial por Asociaciones de comerciantes y/o hostelería.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE LANGREO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 13.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de comerciantes y/o hostelería de forma individual, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes
  • Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Langreo, al menos seis meses antes de presentar la solicitud de subvención, y desarrollar su actividad en el municipio o estar inscritas en cualquier otro Registro de Asociaciones de un municipio de Asturias y que, al menos, 20 de sus socios/as desarrollen su actividad empresarial en el municipio de Langreo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria municipal
  • Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Langreo
  • No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que la asociación se encuentre participando en el programa de ayudas que regulan estas bases.
  • Acompañar a la solicitud la documentación que se requieren en las presentes Bases.
  • Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias otras asociaciones que reuniendo los requisitos anteriormente señalado, presenten proyectos que respondan al objeto de la convocatoria.
  • Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones atenderán a las siguientes
  • Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en los términos presentados al Ayuntamiento por la cuantía, al menos, del gasto aprobado. Se deberán notificar por escrito las modificaciones que se presenten en la ejecución del proyecto, no admitiéndose en ningún caso modificaciones del objeto de la subvención.
  • Hacer constar de manera explícita, en la difusión de las acciones, el apoyo del Ayuntamiento de Langreo
  • Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución del proyecto objeto de la subvención que estime procedente llevar a cabo el Ayuntamiento de Langreo, según lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • Comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras subvenciones públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
  • Solicitar las autorizaciones y realizar las gestiones administrativas necesarias para la ejecución del proyecto aprobado.
  • - La solicitud de subvención, junto con la documentación exigida en la presente convocatoria, deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Langreo o en cualquier registro de otra Administración Pública, adherida al Sistema de Interconexión de Registros Sir, de conformidad con dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de entidades con personalidad, en el plazo de desde el día20 días hábiles siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) por conducto de la BDNS , una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
  • - Cada Asociación presentará una única solicitud que podrá contener uno o varios proyectos.
  • - Las Solicitudes se presentarán mediante el impreso de solicitud normalizado, firmado por el/a Presidenta/a de la Asociación solicitante y acompañado por una Memoria, firmada también por el Presidente/a de la Asociación, en la que se especifiquen los objetivos, así como el programa de actuaciones a realizar y se presentarán en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Fotocopia del NIF de la Entidad
  • - Documentos que acrediten la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI,)
  • - Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Comercio, Turismo y Pymes