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Estas son subvenciones destinadas a financiar proyectos y actividades que tienen por objetivo la igualdad de oportunidades, favorecer el acceso de los niños y adolescentes a recursos del entorno escolar, el acceso al ocio y la conciliación de la vida familiar y laboral. Será subvencionable el coste total o parcial de las cuotas de participación en una actividad extraescolar prestada en el municipio de El Masnou, con carácter general, por alguna AMPA/AFA, club deportivo, escuela de música, pintura, danza, artes escénicas, idiomas u otras similares, vinculadas con la cultura, la educación o el deporte. Se entiende como actividad extraes colar, aquella práctica o espacio de aprendizaje en sentido amplio que sea de interés para el niño, adolescente y joven y permita los espacios diversificados y necesarios para que se puedan desarrollar de forma positiva e integral. Y también aquellas activ idades de seguimiento académico y de refuerzo educativo necesarios para ir alcanzando los contenidos curriculares y minimizar el abandono escolar en la ESO principalmente. Las personas beneficiarias sólo podrán recibir subvención para la realización de una actividad extraescolar. La persona beneficiaria podrá participar en una actividad diferente de la indicada inicialmente en la solicitud, siempre que la nueva actividad cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria y se haya desarrollado dentro del periodo subvencionable. Este cambio no comportará la modificación del importe de la subvención concedida ni requerirá autorización previa del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación de acreditarlo documentalmente en el momento de la justificación. El Ayuntamiento podrá comprobar que la nueva actividad cumple los requisitos exigidos para ser subvencionable y, en caso contrario, aplicar las minoraciones o los reintegros que correspondan. Cuando la actividad no se haya desarrollado íntegramente, se a suspendida o el gasto efectivamente justificado y admitido sea inferior al importe de la subvención concedida, ésta se reducirá hasta el importe del gasto efectivamente justificado y admitido. Las actividades subvencionables deberán realizarse durante todo el curso escolar de los niños y adolescentes, que corresponde de septiembre de 2026 a junio de 2027, o las fechas equivalentes del periodo lectivo.