Personas físicasES616 - Jaén

Convocatoria 2026 de subvención en materia de deportes del Ayto de Castillo de Locubín

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 8.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Las asociaciones y clubes deportivos deberán estar inscritos en la federación deportiva correspondiente y que tengan fijado su domicilio social en la localidad de Castillo de Locubín. Así mismo, será obligatorio su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Castillo de Locubín.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Castillo de Locubín, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Castillo de Locubín.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el art.13 de la LGS.
  • Alcance territorial de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al carácter de la prueba: (Máximo 5 puntos).
  • Autonómico: 2 puntos Para que un evento sea considerado de carácter nacional o internacional, la prueba ha de estar reconocida dentro del calendario de competición por la Federación Española correspondiente. No es suficiente con que participen equipos del resto de España o fuera de ella para que sea
  • Núm. de población destinataria de la actividad a realizar. (Máximo 0,5 puntos).
  • Importancia para el municipio de Castillo de las actividades que se pretenden desarrollar. (Máximo 2 puntos).
  • Fomento de la participación vecinal, promoción el Deporte para todos/as, el bienestar social y la imagen de Castillo y su término municipal. (Máximo 0,5 puntos). Todos aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 5 puntos quedarán excluidos. SÉPTIMO.- Justificación El procedimiento y plazo de justificación será según lo establecido en el artículo 17 de las bases. “ 1. Las subvenciones se justificarán con documentos originales. En todo caso se tendrá que
  • tener en cuenta las siguientes reglas: a. Se justificará la realización de la obra o actividad subvencionada y su coste. b. En el caso de actividades, se aportará las facturas, minutas y demás justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario, emitidos conforme a la normativa vigente aplicable.
  • La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución, que establecerá, igualmente, el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. El plazo máximo de justificación no podrá exceder de 3 meses desde la realización del pago, salvo que se acredite que la duración o calendario de la actividad supera ese plazo. En defecto de plazo específico, se entenderá aplicable el de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
  • El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo. Las condiciones y el procedimiento para su concesión son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma o cuando en la justificación presentada se aprecie defectos subsanables, el Área o Servicio encargada de la instrucción del procedimiento y/o la Instrucción Municipal requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días sea presentada o subsanada la

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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