Personas físicasES616 - Jaén

Convocatoria 2026 de subvención en materia de cultura del Ayto de Castillo de Locubín

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Se subvencionará un ÚNICO PROYECTO por la entidad solicitante.
  • Los proyectos han de ser viables económica y socialmente.
  • Cada entidad solicitante presentará un único proyecto en el que se explicará detallada y convenientemente los objetivos, actividades que se llevan a cabo, fechas, lugar de realización, destinatarios. (Es conveniente explicar lo más detalladamente posible el proyecto de cara a su valoración y propuesta de resolución).
  • En el mismo documento se ha de indicar claramente la relación de gastos que conlleva o la haya conllevado el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención, así como la relación de todos los ingresos con los que se cuenta o se haya contado para financiar dicha actividad (cuotas de los socios, ayudas de otras administraciones públicas, ayudas de entidades privadas, otras…).
  • Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de forma clara a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta ya sean o hayan sido financiados, en su totalidad o en parte, por otras Concejalías mediante cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento. SEXTO. Criterios de valoración de los proyectos.
  • Criterios generales: a. Beneficiarios de la realización de la actividad: número de personas participantes o asistentes. 0-10 puntos b. La trayectoria, experiencia y consolidación de las actividades financiadas en anteriores convocatorias. 0-5 puntos
  • Criterios específicos: a. Publicidad y promoción del Municipio y promoción económica. 0-5 puntos. b. Se atenderá preferentemente a los proyectos cuya finalidad esté dirigida a los siguientes objetivos: 0-5 puntos
  • Participación de la población en la actividad, promoviendo el interés por la cultura, el arte y el patrimonio. 1 punto
  • Contribución al fomento de la cultura local (tradiciones, costumbres, patrimonio, historia) 2 punto
  • Fomento de valores educativos. 1 punto
  • Integración en las actividades de personas de diferente sexo, edad, cultura o situación social. 1 punto No serán conceptos subvencionables. Aparte de lo establecido en el artículo 16 de ordenanza general de subvenciones, no serán
  • Los gastos derivados de celebraciones gastronómicas privadas.
  • Los viajes, salvo que tenga relación directa con el proyecto o actividad presentada.
  • Las adecuaciones de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
  • Cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto o actividad presentada.
  • Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Las actividades que tengan ánimo de lucro SÉPTIMO.- Justificación El procedimiento y plazo de justificación será según lo establecido en el artículo 17 de las bases.
  • tener en cuenta las siguientes reglas: a. Se justificará la realización de la obra o actividad subvencionada y su coste. b. En el caso de actividades, se aportará las facturas, minutas y demás justificantes de los gastos efectuados por el beneficiario, emitidos conforme a la normativa vigente aplicable.
  • La justificación de la subvención tendrá la estructura y el alcance que se determine en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución, que establecerá, igualmente, el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. El plazo máximo de justificación no podrá exceder de 3 meses desde la realización del pago, salvo que se acredite que la duración o calendario de la actividad supera ese plazo. En defecto de plazo específico, se entenderá aplicable el de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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