Convocatoria 2026 del programa de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para el fortalecimiento de la economía soc…

Título oficial: Convocatoria 2026 del programa de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona para el fortalecimiento de la economía social y solidaria y por la intercooperación en la estrategia #essbcn2030 - enfortim l’ESS 2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000.000,00 €. Inicio: 02/03/2026. Plazo: Fin: 31/03/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • 1. El plazo de presentación de solicitudes previsto será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPB. En caso de que el último día del plazo sea día inhábil, se entenderá prorrogado al próximo dí a hábil. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.
  • 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todas las personas jurídicas deben
  • cumplimentar y presentar la solicitud a través de la sede elec trónica del Ayuntamiento: http://www.bcn.cat/tramits utilizando los formularios específicos de la convocatoria y siguiendo las instrucciones indicadas en este portal de trámites. Todos los trámites asociados a la solicitud inicial y la aportación de documentación hasta la justificación final deberán realizarse también a través de la sede electrónica.
  • 3. Sólo podrán presentar la solicitud de manera presencial las personas físicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
  • 4. En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona a partir de las 15 horas del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes en la misma sede electrónica junto con la acreditación del no funcionamiento de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona. Sin perjuicio de las medidas que se adopten en situaciones excepcionales, de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barcelona aprobada el 21 de diciembre de 2018 y publicada en la Gaseta municipal el 5 de febrero de 2019.
  • 5 Los documentos básicos para concurrir a esta convocatoria, deben presentarse mediante los impresos establecidos y publicados en el enlace: https://ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio- administrativa/subvencions y deben estar debidamente cumplimentados y firmados por la persona representante legal de la organización con personalidad jurídica que se presenta o por la persona acreditada a tal efecto en la solicitud, en caso de personas físicas. Las solicitudes debe rán rellenarse preferentemente por medios informáticos de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.2 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable Este documento sustituye la presentación de documentación acreditativa necesaria para la concesión de la subvención, (en caso de ser otorgada), en el momento de la solicitud. Debe presentarse conjunta y obligatoriamente, con los documentos básicos 2 y 3 antes de la finalización del plazo de presentación mencionado en el apartado 5 de esta convocatoria, debidamente firmado por la persona representante legal de la organización.
  • Documento básico 2: Formulario descriptivo de proyecto Hay que presentarlo conjunta y obligatoriamente para poder valorar el proyecto a subvencionar antes de que finalice el plazo de presentación mencionado en el apartado 5 de esta convocatoria por todas las personas físicas y jurídicas, tanto por el registro presencial como si el registro es telemático.
  • En el documento básico 2 será necesario presentar:
  • Propuestas de acciones y/o actividades para recibir subvención, conforme a los objetivos y tipologías, según las modalidades, que se describen en esta convocatoria
  • Una propuesta mínima de productos comunicativos (obligatoriamente para todas las modalidades con la excepción de la modalidad Aa) y que, en el caso de ser concedida la subvención habrá que ejecutar, en la parte de los recursos obtenidos si así se ha propuesto y que sólo podrá ser enmendada por la misma solicitante en el periodo de reformulación, con aprobación por parte de la Gerencia de Promoción Económica , sin que suponga ninguna modificación sustancial sobre el proyecto valorado. Habrá que presentar este documento obligatoriamente y según el modelo publicado, rellenando todos sus apartados con el máximo detalle para poder ser valorado técnicamente.
  • Documento básico 3: Formulario de presupuesto Hay que presentarlo obligatoriamente para poder valorar los costes del proyecto a subvencionar, antes de que finalice el plazo de presentación mencionado en el apartado 5 de esta convocatoria, por todas las personas físicas y jurídicas, tanto por el registro presencial como por el registro telemático. Habrá que presentar este documento obligatoriamente y según el modelo publicado, rellenando todas las partidas y casillas con el máximo detalle para poder ser valorado técnicamente.
  • Declaración de transparencia Hay que presentarlo obligatoriamente a partir de la resolución provisional por subvenciones otorgadas de más de 10.000 euros.
  • Documento de acuerdo de intercooperación obligatorio en caso de agrupaciones de
  • personas jurídicas: En el supuesto de que se trate de una agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas, definidas en el punto 1.1.c, así como en aquellas definidas en el punto 1.1.b cuando haya más de una entidad miembro que participe directamente de la ejecución de acciones del proyecto a subvencionar (según art. 11 LGS), deberán cumplirse y acreditarse las siguientes condiciones antes de que finalice el plazo
  • ➢ Por las solicitudes registradas telemáticamente: La solicitud de subvención debe cumplimentarse telemáticamente por el formulario web del portal de trámites del Ayuntamiento de Barcelona por parte de la persona solicitante. Es obligatorio y no subsanable registrar y/o cumplimentar, conjuntamente, antes de la
  • de esta convocatoria registrar: ● Un documento emitido por la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta de finanzas éticas y/o cooperativas 7, de la persona física o jurídica que presenta la solicitud para recibir subvención, con fecha de 2026. ● Si no se presenta o lo que se presenta no acredita la titularidad y/o la cuenta de finanzas éticas por la entidad bancaria o es de fecha anterior a 2026, no se valorará ni será subsanable una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes. ➢ Cuando proceda y podrá ser enmendable en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente
  • IMPORTES MÁXIMOS A SOLICITUD LICITAR
  • 12 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el 80% del coste total del proyecto a subvencionar. En caso de discrepancias entre documentos por errores aritméticos, prevalecerán los importes especificados en el documento básico 3 presupuesto del proyecto. Y en caso de ser concedida la subvención, se pedirá reformulación obligatoriamente para adecuar estas diferencias. En el caso de que la solicitud presentada sobrepase el importe máximo estipulado en cada modalidad en esta convocatoria, se considerará como importe solicitado el máximo por modalidad publicado, en caso de obtener una subvención en esta convocatoria. De cara a los cálculos de las reformulaciones y justificaciones posteriores, en estos casos, también se tomará el importe máximo de la modalidad.
  • DURACIÓN DE LOS PROYECTOS Los proyectos subvencionados deberán iniciarse dentro del año objeto de la convocatoria 2026 y su duración máxima será de doce meses, con la obligación de justificar parte de la actividad y gasto dentro del ejercicio 2026, en coherencia con el calendario y actividades presentadas.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos directos:
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Nóminas y seguridad social (régimen general o socios/as cooperativistas en régimen de autónomos). Gastos salariales del personal propio vinculado al proyecto de creación/transformación de la nueva cooperativa, con un máximo del 40% del importe de subvención. Podrán justificar gastos, en caso de agrupación de personas físicas, todas las personas firmantes del acuerdo, en los términos establecidos en el mismo, con relación a la subvención otorgada definitivamente y coste total.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Cualquier gasto considerado de inversión (gastos que deban contabilizarse en el balance de situación de la nueva cooperativa) como, por ejemplo: ejecución de obras, adquisición bienes muebles/inmuebles y/o bienes intangibles considerados de inversión, etc.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Las aportaciones de las personas socias para constituir la nueva cooperativa
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Trabajos realizados por profesionales y empresas externas directamente vinculadas al proyecto subvencionado: de diseño, implementación, formación y otras relacionadas con el desarrollo del proyecto
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Cuotas de inscripción, alquiler y mantenimiento de sistemas de software y hardware
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Nóminas y seguridad social (régimen general o socios/as cooperativistas en régimen de autónomos) del personal propio vinculado directamente y de forma significativa al proyecto. Estos gastos de personal propio se limitan a un máximo del 25% del importe de la subvención exceptuando en este 25%, los gastos de estudiantes en prácticas. En el caso de prácticas de personas estudiantes universitarias y de formación dual de FP en organizaciones y empresas de la ESS, se podrá justificar los gastos del pago de la seguridad social cuando ésta no sea bonificada o en la parte no bonificada y el salario percibido por la persona estudiante en prácticas, con un límite del 80% de su sueldo bruto correspondiente al periodo de la ejecución de la subvención.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos del contrato laboral de la formación dual, modalidad contrato de formación y aprendizaje
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de gestión asociados a la tramitación del Convenio de Cooperación Educativa o el Acuerdo Formativo de Colaboración. (tasas, gestoría, ....)
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Gastos de matriculación en acciones formativas externas con una duración mínima de 150 horas y/o un coste mínimo de 600€ para cada participante
  • Gastos subvencionables: · ineligible
    El precio hora máximo a aplicar a las acciones formativas recibidas IVA incluido es 85 euros con material e instalaciones incluidas Son imputables en esta modalidad los gastos indirectos, detallados en el apartado 13.3. de las bases reguladoras; con un máximo del 10% del importe de la subvención. Los gastos de inversión, correspondientes a partidas del inmovilizado, no serán subvencionables. Hay que especificar al máximo que se pueda (y se valorará), en el documento básico 3 presupuesto, el detalle de los gastos en cada una de las partidas (y en las columnas "Importe imputable a la subvención municipal", "Importe de la aportación / Atribucione s de la entidad" e "Importe total del proyecto" según proceda). En el caso de "Trabajos realizados por profesionales y empresas externas directamente vinculadas al proyecto (incluye gastos del estudiante en prácticas: tasas y otros gastos relacionados con el convenio de prácticas)", hay que detallar, lo máximo que sea posible (y se valorará), las cantidades y cada una de las profesionales y/o empresas externas.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Calidad del proyecto subvencionable (nivel de detalle y coherencia de las acciones). En especial a la innovación, viabilidad económica, escalabilidad y/o mejoras en I+D+I y en el nivel y calidad del empleo. En el caso de este criterio específico, sólo se podrá obtener la máxima puntuación de 3 puntos si algunas (o todas) las acciones propuestas tienen una incidencia directa en la promoción del uso social de la lengua catalana, en personas no usuarias habituales (en la lectura, escritura, hablar o en su comprensión oral): 3 puntos
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Coherencia al proceso de digitalización : Alineación del proyecto presentado bien sea a la planificación del proceso de transformación digital de la organización y/o tener diagnosis hecha como el DigitESSt o instrumento similar12 1 punto
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Impacto del proyecto en el refuerzo de las alianzas y sinergias en el ámbito de la Economía Social y Solidaria, el comercio de proximidad y la creación de Mercado Social: 0,5 puntos
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Grado de utilización de software libre, datos abiertos y/o nivel de maduración tecnológica del proyecto: 1 punto
  • Gastos subvencionables: · eligible
    Explicación detallada de la vinculación, específica, directa y práctica, del proyecto con los retos y palancas de la Estrategia #ESSBCN2030 y/o a los proyectos de ciudad , así como a los objetivos estratégicos del PIESS 2024 -202713; igualmente se valorará el impacto en la mejora de los indicadores de eficiencia, balance social, responsabilidad ecosocial, ahorro y eficiencia energética, transparencia y buen gobierno de la organización, y perspectiva interseccional en su planteamiento; que el proyecto opere o tenga relación con la economía feminista, las migraciones, la transición energética y ecológica, la educación y/o está protagonizado, participado o dirigido a la juventud. 0,5 puntos 15B. Dentro del ámbito B INTERCOOPERACIÓN: IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
  • Gastos subvencionables: · eligible
    B.1. Modalidad Ba: Intercooperación de 2º y mayor nivel: Proyectos promovidos por organizaciones representativas o referentes de la Economía Social y Solidaria o de las finanzas éticas de segundo nivel y superior, que contribuyan al desarrollo de la Estrategia ESSBCN2030 de Barcelona y los objetivos estratégicos del PIESS 2024 -2027, y tengan por destinatarias a sus organizaciones socias
  • Gastos subvencionables: · eligible
    ser de segundo nivel y/o superior, que agrupen organizaciones de primer nivel de los diferentes ámbitos de la Economía Social y Solidaria especificados en el apartado 1.1.a de la presente convocatoria
  • Gastos subvencionables: · eligible
    que recojan como objeto social en sus estatutos el fortalecimiento de organizaciones de la Economía Social y Solidaria y/o que así lo contemple su plan de trabajo aprobado, y que haya sido uno de sus objetivos durante los tres últimos años.
  • Gastos subvencionables: · eligible
    y que incluyan en alguno de los supuestos siguientes:

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otras actuaciones de carácter económico