CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS GENERALES DEL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES A ASOCIACIONES PARA EL BIENESTAR SOCIAL

a. El objeto de la convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad para la realización de proyectos específicos que favorezcan, a través de la realización de actividades, el desarrollo de un interés social. b. La convocatoria va dirigida a todas aquellas entidades con domicilio social en Dos Hermanas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de estas Bases y, que tengan por objeto proyectos específicos en defensa y protección de los animales.

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 4 Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el art. 13.2 de la LGS.
  • PRESENTACION Y FORMA DE LAS SOLICITUDES
  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 5 Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Las solicitudes deberán cumplimentarse en todos sus apartados y serán suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad, o por quien tenga poder conferido para ello. Las solicitudes deberán formularse mediante instancia, firmada por la persona interesada o por la persona que tenga la representación suficiente para formular la petición de subvención y declare bajo su responsabilidad dicha representación, conforme a las instrucciones previstas en el trámite de solicitud electrónica de subvenciones para personas jurídicas. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la presente convocatoria, requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en la misma.
  • Documentos que deben acompañar a las solicitudes: a. ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONVOCATORIA DE
  • DE ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO. b. ANEXO II: CUENTA JUSTIFICATIVAS DE GASTOS. (en el supuesto de tener subvenciones pendientes de justificación). c. ANEXO III: AUTORIZACION DE PETICION DE CERTIFICADOS
  • PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
  • a. Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 DIAS HABILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Sevilla, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
  • b. Lugar de presentación de las solicitudes: Los impresos de solicitud, que deberán estar firmados por el/la representante legal de la entidad
  • solicitante y debidamente cumplimentados, podrán ser descargados de la página Web: www.doshermanas.es , y se entregarán, preferentemente, en el Registro General. Así mismo se podrán entregar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en los restantes Registros Auxiliares, o en los lugares o por los medios previstos, de conformidad con el art. 16.4 de la LPACAP.
  • SUBSANACION DE LA SOLICITUD Si la solicitud no se acompañase con los datos o la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de DIEZ DIAS (art. 68.1 de la LPACAP y art. 23.5 de la LGS) a contar desde el día siguiente al de recibo de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe los
  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 6 documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada (art. 21 de la LPACAP). El requerimiento podrá realizarse por correo electrónico si este medio es elegido como preferente o se ha consentido su utilización en la solicitud.
  • EVALUACION DE LAS SOLICITUDES La valoración de las solicitudes se realizará por el Órgano Instructor de la Delegación de Salud, Consumo y Mercado presidida por su Delegado/a, según el art. 9 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. La evaluación de las solicitudes se efectuará por el Órgano Instructor cuyo resultado se concretará en un informe en el que se verificará que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir tal condición, criterios objetivos de valoración previstos en el apartado 19 de esta convocatoria. El Órgano Colegiado emitirá un informe-propuesta motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La propuesta de resolución, debidamente motivada, será formulada por el Órgano Instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al Órgano competente para resolver.
  • RESOLUCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y con el que se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente. La propuesta de Resolución Provisional será dictada por el Delegado de Salud, Consumo y Mercado, previo informe de la instructora del procedimiento.
  • La propuesta contendrá la relación de las solicitudes de subvención para los que se propone: a. Concesión de ayuda con indicación de la cuantía. b. Exclusión de las solicitudes por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria. Si el importe que figura en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al señalado en la solicitud, la entidad podrá ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable siempre que respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos fijados en la convocatoria. La Resolución Provisional, debidamente motivada, se notificará a las/los interesadas/os mediante exposición de anuncio electrónico del Ayuntamiento de Dos Hermanas www.doshermanas.es , localizado en la página web, por un plazo de 10 DIAS HABILES para presentar alegaciones,
  • EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 8 conforme a lo dispuesto en el art. 123.1 de LPACAP y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
  • MODIFICACION DE LA RESOLUCION De conformidad con el art. 16 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Dos Hermanas, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y en su caso al reintegro de la subvención concedida. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida ni alterar la finalidad de la misma. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. La modificación se acordará por el mismo órgano concedente de la subvención, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes.
  • PLAZO DE EJECUCION Los gastos subvencionables serán los realmente realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
  • PAGO Y JUSTIFICACION El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante transferencia bancaria en un único pago, cuando la cuantía de la subvención no supere la cantidad de 5.000 €, a la cuenta corriente abierta a nombre de la entidad indicada en la solicitud y se realizará con carácter anticipado, lo que supone la entrega de los fondos con carácter previo a la justificación de los gastos subvencionados. Los importes superiores se fraccionarán en dos plazos o como se indique en el convenio específico. Para el pago de la subvención será necesario que la entidad beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social y no sea deudora por resolución, de procedencia de reintegro de otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Dos Hermanas. El Ayuntamiento de Dos Hermanas comprobará la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que le fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos recibidos en los 3 PRIMEROS MESES
  • del año posterior a la convocatoria. A tal fin deberá presentar la siguiente documentación:
  • Recibos y facturas originales de los gastos realizados generados por la actividad objeto de la subvención, en los que deberá constar el nombre del beneficiario y demás requisitos legalmente exigibles en relación a su contenido.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[13042].extracted_segments[1]

a. El objeto de la convocatoria es establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad para la realización de proyectos específicos que favorezcan, a través de la realización de actividades, el desarrollo de un interés social. b. La convocatoria va dirigida a todas aquellas entidades con domicilio social en Dos Hermanas que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de estas Bases y, que tengan por objeto proyectos específicos en defensa y protección de los animales.