Convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones en materia de natalidad y conciliación.

El Ayuntamiento de Perales del Puerto ha detectado que en los últimos años existe una clar a tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Cód. Validación: 4WJPJJ6KLF2GPHYSQP77HCQJN Verificación: https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL PUERTO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza: los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos. Asimismo, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 5 años de edad. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los/as progenitores/as, el/la beneficiario/a de la prestación será el progenitor/a a cuya custodia ha de quedar el hijo/a, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Los extranjeros que residan en el municipio de Perales del Puerto podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en esta normativa.
  • Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el apartado anterior.
  • Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio de Perales del Puerto con carácter efectivo y acreditados con al menos 1 año de antelación, a la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, ambos progenitores en el caso de casados o parejas de hecho, el adoptan te, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o madre, o quien ostente la patria potestad del menor. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia. No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraor dinarias libremente apreciadas por el Pleno de la corporación. A sensu contrario, deberá ser pública y notoria la existencia de "la residencia efectiva", bajo criterio discrecional del pleno de la corporación, en caso de duda.
  • Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el Municipio durante al menos 2 años desde su concesión y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo Municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispues to en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar. Cód. Validación: 4WJPJJ6KLF2GPHYSQP77HCQJN Verificación: https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción.
  • Además, deberá ser pública y notoria la existencia de "residencia efectiva", bajo criterio discrecional del Pleno.
  • Conforme al artículo 5 de esta Ordenanza, para poder ser beneficiario de los tramos segundo [25%] y tercero [25%] de la ayuda se deberán cumplir, ademá s, los requisitos de justificación correcta de la subvención previamente percibida y de matriculación y permanencia efectiva en
  • Primer tramo de 500,00 euros (50% de la ayuda): Nacimiento o adopción q ue hubiese tenido lugar durante el año si estuviera abierta la convocatoria anual, o desde la convocatoria anual si el nacimiento fuera anterior.
  • Segundo tramo de 250,00 € (25% de la ayuda máxima): Matriculación y permanencia efectiva del niño/a en la Escuela Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto, en el Aula Mixta que cubra el tramo de edad de 0 a 1 años, con anterioridad al NOVENO MES DE VIDA desde el nacimiento y justificación del primer tramo del 50%.
  • Tercer tramo de 250,00 € (último 25% de la a yuda máxima): Matriculación y permanencia efectiva del niño/a en la Escuela Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto, al menos, desde que el niño/a cumpla UN AÑO DE EDAD, en un Aula Mixta que cubra el tramo de edad de 1 a 2 años y justificación de todos l os tramos anteriores de la ayuda concedidos por el Ayuntamiento (en su caso, 50% y/o 25%), mediante presentación de facturas justificativas de los productos para el bebé adquiridos y justificación del pago de las mismas.
  • Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaría -Intervención del Ayuntamiento de Perales del Puerto. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las soli citudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Alcalde.
  • Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo que se indican a continuación, que computan a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B oletín
  • Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a contar desde el nacimiento o adopción que hubiese tenido lugar durante el año si estuviera abierta la convocatoria anual, o desde la convocatoria anual si el nacimiento fuera anterior. A las mism as
  • deberá acompañarse la siguiente documentación: Cód. Validación: 4WJPJJ6KLF2GPHYSQP77HCQJN Verificación: https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8
  • Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.
  • Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
  • Fotocopia compulsada o copia auténtica del DNI del solicitante
  • El modelo de solicitud cumplimentado incluirá la adquisición de los siguientes compromisos o Compromiso de los beneficiarios, de la ayuda de permanecer empadronados en el Municipio durante al menos los dos años po steriores al nacimiento o adopción, así como la del recién nacido o adoptado. o Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior. o Autorización al Ayuntamiento para que recabe de oficio Certificado de empadrona miento histórico colectivo de los miembros que componen la unidad familiar. No se exigirá este requisito cuando concurran circunstancias extraordinarias libremente apreciadas por el pleno de la corporación. A sensu contrario, deberá ser pública y notoria l a existencia de "residencia efectiva", bajo criterio discrecional del pleno de la corporación, en caso de duda.
  • Certificado de titularidad bancaria del solicitante donde se efectuará el ingreso.
  • Completada la documentación con o sin trámite de subsa nación, por los servicios municipales se comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los informes que se estimen oportunos, y se elevará propuesta a la Alcaldía, que resolverá el expediente, motivando la desestimación en su caso . Dicho acuerdo se notificará a los solicitantes.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El Ayuntamiento de Perales del Puerto ha detectado que en los últimos años existe una clar a tendencia a la disminución de la población, hecho que implica graves consecuencias para el Cód. Validación: 4WJPJJ6KLF2GPHYSQP77HCQJN Verificación: https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8