Personas jurídicasES705 - Gran Canaria

CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE PAÍSES EMPOBRECIDOS.

Las subvenciones tienen por finalidad la promoción y desarrollo de personas y comunidades de países en desarrollo, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los principios de igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES705 - Gran Canaria. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ARUCAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales conforme al cual: se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal. II. Respecto de los requisitos previos para el establecimiento de las subvenciones.
  • En el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 se establece lo siguiente: Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. El Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Arucas publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP, número 157, viernes 29 de diciembre de 2023), recoge en el artículo 6 que el Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia previendo para Solidaridad- Subvenciones a colectivos de ONG’s y en el artículo 12 las líneas de subvención.
  • Continúa el artículo 8.1 con la siguiente redacción: Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.
  • Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
  • Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
  • Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
  • Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  • Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
  • Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  • Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.
  • Plazo de resolución y notificación.
  • Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
  • En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley.
  • Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
  • Criterios de valoración de las solicitudes.
  • Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el
  • Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las subvenciones tienen por finalidad la promoción y desarrollo de personas y comunidades de países en desarrollo, a través del procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los principios de igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.