CONVOCATORIA 2026 DE LAS AYUDAS PARA GASTOS MATERIALES (LIBROS), REGULADAS POR LA ORDENANZA Nº 71, DE AYUDAS EN MATERIA…

Título oficial: CONVOCATORIA 2026 DE LAS AYUDAS PARA GASTOS MATERIALES (LIBROS), REGULADAS POR LA ORDENANZA Nº 71, DE AYUDAS EN MATERIA EDUCATIVA

1.- El objeto de las ayudas para gastos materiales, es el de colaborar económicamente con las personas estudiantes del municipio, en el gasto de adquisición de libros, en los ciclos en los que la administración no se hace cargo de ello.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CASARES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 5.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; la Ordenanza reguladora nº 71, de ayudas en materia educativa ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Casares, publicada en Boletín Oficial de la Provincia número 46, de 9 de marzo de 2005; las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Casares para cada ejercicio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.
  • - Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública entre las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora nº 71, según los criterios de valoración indicados en el artículo 57 de esa ordenanza, hasta agotar el crédito asignado en cada convocatoria, por lo que en caso de existir mayor demanda que consignación asignada, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud (registro).
  • - El crédito presupuestario al que se imputa la subvención el siguiente 326-48001 “Servicios complementarios de educación- Transf. a familias”, y la cuantía total máxima de la subvención convocada para 2026 es de 5.000 euros.
  • - Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por importe máximo del 100% de la cuantía inicial, es decir, 5.000 euros para 2026.
  • - La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del
  • - Además de lo indicado al punto 3 de la presente convocatoria, los requisitos para
  • Estar empadronados en el municipio de Casares desde, al menos, doce meses antes de la solicitud de subvención.
  • Estar cursando, durante el año académico vigente en cada convocatoria, algún estudio de los indicados en el apartado 1 del presente artículo.
  • No estar inmerso/a en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Local. Este hecho se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, o de representante legal, en el caso de menores.
  • No percibir ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, y para el mismo periodo.
  • No estar ejerciendo actividad laboral alguna durante el desarrollo de la beca.
  • - Las solicitudes se formalizarán a través del modelo publicado junto a la convocatoria anual, que será facilitado en las dependencias municipales mencionadas en el artículo 56, y podrán también ser descargados de la web municipal, en la sede electrónica https://casares.sedelectronica.es/info.0.
  • - Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
  • Acreditación de la personalidad de la persona solicitante mediante fotocopia del documento de identidad en vigor.
  • Declaración/es de la renta de la unidad familiar, del último ejercicio económico. Ayuntamiento de Casares C/ Villa, 29, Casares. 29690 (Málaga). Tfno. 952894126. Fax: 952894017
  • Documento acreditativo (matrícula) de estar cursan alguno de los estudios que dan derecho a la ayuda.
  • Declaración responsable en la que se manifieste estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con la Hacienda Local (incluida en el modelo de solicitud).
  • Autorización para acceder a los datos del empadronamiento (incluida en el modelo de solicitud).
  • Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Artículo 51. Gastos subvencionables · eligible
    Serán considerados gastos subvencionables los derivados de la adquisición de libros nece - sarios para cursar los estudios del curso en vigor en el momento de la solicitud.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1.- El objeto de las ayudas para gastos materiales, es el de colaborar económicamente con las personas estudiantes del municipio, en el gasto de adquisición de libros, en los ciclos en los que la administración no se hace cargo de ello.