por la que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas del Programa de Doctorados Industriales (actividades no económicas…

Título oficial: Resolución de 22 de septiembre de 2026 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de ayudas del Programa de Doctorados Industriales (actividades no económicas de organismos de investigación).

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2026, de las ayudas «Doctorados Industriales» para la formación de doctores y doctoras en empresas y en otras entidades con capacidad de desarrollar un proyecto de I+D+i, incluidas en el Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Inicio: 30/09/2026. Plazo: Fin: 26/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos por la plataforma @firma, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Pueden consultarse los certificados admitidos a través de la plataforma de la administración pública VALIDe. La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico de la
  • Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos relativos a la presentación de las solicitudes, la presentación telemática por las personas interesadas de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@, a la que se accede a través de la página web de la agencia. A su vez, la presentación telemática por l as personas interesadas de la cuenta justificativa de las ayudas (los informes de seguimiento científico técnico y las memorias económicas justificativas) deberá hacerse a través del acceso directo al trámite de Justificación Telemática de Ayudas (Justifica), ubicado en la página web de la agencia.
  • En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por el personal investigador y
  • Previamente al envío, la persona esté acreditada como tal en el RUS. La inscripción previa en el RUS se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 6 anterior.
  • La persona cumplimente la información requerida y adjunte los documentos que correspondan, a través de la página web de la agencia.
  • El envío se complete mediante la firma electrónica de la persona que ostenta la representación legal de la entidad interesada.
  • En la página web de la agencia se podrá indicar, si procede, el tamaño máximo y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse para cada procedimiento.
  • L as personas interesadas podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@.
  • Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas las entidades que se recogen a continuación, de entre las definidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y que
  • Empresas, entre las que se incluyen las empresas «spin-off» y las Jóvenes Empresas Innovadoras, conforme a las definiciones del artículo 5.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro y administraciones públicas contempladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar, conforme a lo dispuesto en el punto 13.º del artículo 3.1.b) de las bases reguladoras. Asimismo, deberán poder desarrollar un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental destinado a la transferencia de conocimiento.
  • No podrán obtener la condición de beneficiari as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 , cuando resulte de aplicación dicho reglamento de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 . La verificación del cumplimiento de este requisito abarcará todos los supuestos previstos en la definición incluida en el artículo
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las ayudas de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
  • No podrán obtener la condición de beneficiari as las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las entidades que hayan recibido una ayuda de salvamento y todavía no hayan reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o hayan recibido ayuda de reestructuración y estén todavía sujetas a un plan de reestructuración. Estos requisitos se acreditarán con carácter previo a la concesión de la ayuda mediante declaraciones responsables y, en su caso, a través de los mecanismos de control disponibles.
  • Las personas propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar en disposición de estar matriculadas o admitidas en un programa de doctorado en una universidad española, para el curso 2027/2028, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con el artículo 21.
  • No haber estado vinculadas laboralmente con la entidad con la que solicita una ayuda de esta actuación ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma con anterioridad al 18 de febrero de 2026. En el caso de las empresas «spin-off» y las JEI, no será de aplicación este requisito si la vinculación laboral se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa.
  • No contar con una participación en el capital de la entidad que solicita la ayuda o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control efectivo, directo o indirecto, de la entidad.
  • No estar incluida como persona propuesta en la solicitud de más de una entidad.
  • No haber disfrutado de una ayuda, por un período superior a 12 meses, en el marco de alguno de los Planes Estatales o Nacionales de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo sea la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral (ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores, ayudas para la formación de personal investigador –FPI-, ayudas para la formación de profesorado universitario –FPU-, ayudas para el desarrollo de tesis doctorales de la “Junta de Ampliación de Estudios” –CSIC-JAE-Predoc, ayudas para la formación de personal investigador en agroalimentación –FPI-INIA-, ayudas predoctorales de formación en investigación en salud –PFIS-, etc.).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2026, de las ayudas «Doctorados Industriales» para la formación de doctores y doctoras en empresas y en otras entidades con capacidad de desarrollar un proyecto de I+D+i, incluidas en el Programa Estatal de Recursos Humanos, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2024-2027.