Personas físicasES53 - ILLES BALEARS

2026 y 2027 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que teng…

Título oficial: Convocatoria para 2026 y 2027 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una SGR, para cubrir los gastos financieros.

Industria y Energía

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES53 - ILLES BALEARS. La gestiona AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADRBALEARS).

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 500.000,00 €. Inicio: 28/09/2026. Plazo: Fin: 01/10/2027.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Tener el centro de trabajo, su sede fiscal y su actividad principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/121/1228858
  • En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física deberá estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.
  • Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos noveno y décimo de esta convocatoria
  • Quedan excluidos de la condición de beneficiarios:
  • Los beneficiarios de ayudas por la Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de diciembre de 202 5 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2026 y 2027 a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones de apertura y estudio, los intereses y el coste del aval de sociedades de garantía recíproca por operaciones de financiación de liquidez y de inversiones productivas y en innovac ión, que podrá ser objeto de cofinanciación con cargo al P rograma FEDER 2021 -2027 de las Illes Balears, (BOIB n.º 4, de 8 de enero de 2026), por una misma operación de financiación o proyecto de inversión.
  • Las personas físicas o jurídicas que superen los parámetros de la condición de pyme según los requisitos especificados en el punto 3 de esta convocatoria.
  • Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos entes sea mayoritaria.
  • Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de I gualdad de Mujeres y Hombres , o por el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI -fobia, o por normativa estatal concordante en materia de igualdad y no discriminación.
  • Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Las empresas en crisis. Ten drán consideración de empresa en crisis cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Tercero Actuaciones subvencionables
  • Serán susceptibles de subvención los gastos financieros derivados de operaciones de
  • inversiones en sostenibilidad y eficiencia energética
  • inversiones en transformación digital Estas actuaciones deberán estar orientadas a la mejora de los procesos productivos, del producto, de la sostenibilidad o de la digitalización de la empresa. https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2026/121/1228858
  • Las inversiones deberán realizarse en centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears.
  • Se considera rán subvencionables los intereses, comisión de estudio, comisión de apertura y el coste del aval de la sociedad de garantía recíproca, de las operaciones de financiación de inversiones formalizadas en el periodo que va desde el 1 de enero de 2026 hasta el último día de plazo para presentar las solicitudes, de acuerdo con el punto décimo de las bases de esta convocatoria.
  • No serán subvencionables los gastos derivados del funcionamiento corriente de la actividad ni la constitución de fianzas ni el aprovisionamiento de existencias. Cuarto Concurrencia de subvenciones
  • Los beneficiarios de esta convocatoria no podrán ser beneficiarios simultáneamente de otras ayudas por el mismo concepto y objeto de subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Industria y Energía