Personas jurídicasES511 - Barcelona

convocatoria 2025-2026 para el otorgamineto de subvenciones para la reforma y la adecuación de locales de la ciudad de…

Título oficial: convocatoria 2025-2026 para el otorgamineto de subvenciones para la reforma y la adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones mediante concurrencia pública competitiva para llevar a cabo la reforma y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. El objeto de las presentes subvenciones serán las obras menores (apartados 3.3, 3.4 y 3.5 de la ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras),

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BARCELONA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 200.000,00 €. Inicio: 28/05/2026. Plazo: Fin: 25/06/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento básico 1: instancia de solicitud de subvención. No debe anexarse a la solicitud, dado que se generará automáticamente al introducir todos los campos y datos obligatorios dentro del portal de trámites una vez se finalice correctamente el trámite por registro telemático.
  • Documento básico 2: formulario descriptivo de proyecto (modelo establecido), que incluye descripción de las obras a realizar o ya realizadas y donde queden explicitadas las necesidades de la obra y las posibles consecuencias derivadas de la no realización de estas.
  • Documento básico 3: presupuesto desglosado (modelo establecido) de los gastos de las obras o, si se prevé subcontratar la ejecución de la obra, el presupuesto elaborado por la empresa especializada.
  • Documento de compromiso (modelo establecido) de celebración de actos de culto en el local durante los próximos cinco años a contar desde el día 1 de enero del año 2025 en caso de ser beneficiario de la subvención.
  • Título de propiedad, con documento de compromiso de mantener el local durante los próximos cinco años a contar desde el día 1 de enero de 2025.
  • Contrato de arrendamiento o compromiso de prórroga una vez finalizado el alquiler hasta, como mínimo, 5 años a contar desde el día 1 de enero de 2025.
  • Documento de cesión hasta, como mínimo, 5 años a contar desde el día 1 de enero de 2025.
  • En el caso de locales arrendados o cedidos, autorización para la realización de la obra firmada por la propiedad del local objeto de la obra (modelo establecido).
  • Acreditación de inscripción en el registro correspondiente: a. Entidades registradas: acreditación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas creado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, actualmente derogado por el Real Decreto 549/2015, de 3 de julio, por el cual se regula el Registro de Entidades e n la disposición derogatoria única. b. En el caso de entidades o asociaciones no registradas como religiosas, documentación acreditativa de tener como objeto la
  • Los proyectos deben contemplar los siguientes requisitos:
  • Que el proyecto tenga objetivos y finalidades coincidentes con lo que se establece en esta convocatoria.
  • Que el proyecto se lleve a cabo en el término municipal de Barcelona.
  • Que el proyecto incorpore objetivos finalistas y evaluables que transformen la situación inicial descrita.
  • Importe, crédito presupuestario y partidas de aplicación La Gerencia del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y LGTBI abre esta convocatoria de subvenciones, por importe de doscientos mil euros (200.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 0800- 78015-15131 y con el código de actuación P.11.7037.02, de la previsión de ingresos y gastos de la Gerencia del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y LGTBI para el 2026. No podrán concederse subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria. No existe la posibilidad de ampliación de la partida durante el proceso de otorgamiento.
  • Honorarios de profesionales en la redacción del proyecto de rehabilitación y obras de mejora.
  • Informe técnico del proyecto.
  • En caso de que sea necesario el informe de auditoría para la justificación de la subvención, la factura de este gasto podrá tener fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, de cada temporalidad.
  • Tributos, cuando sean abonados directamente por la persona jurídica beneficiaria.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
  • Los honorarios para estudios e informes ajenos a la obtención de la correspondiente comunicación de obras o de actividades de centro de culto.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos sobre la renta.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los honorarios para estudios e informes ajenos a la obtención de la correspondiente comunicación de obras o de actividades de centro de culto.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos realizados con fecha anterior al inicio del proyecto y fecha posterior.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Los gastos de inversión, incluidas las adquisiciones de bienes muebles.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas y recursos Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. No obstante, el importe de estas subvenciones junto con los ingresos a obtener y recursos propios a destinar a la obra no podrá superar el coste total de las obras que se van a desarrollar.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Criterios de valoración de las solicitudes
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La reforma y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Criterios generales: relacionados con la entidad solicitante y la justificación y calidad del proyecto, el acceso de la entidad a subvenciones en convocatorias anteriores y la renta familiar disponible (RFD) del barrio donde se encuentra el centro. En este caso las puntuacion es se van añadiendo hasta un máximo de 6 puntos. Se valorarán especialmente los proyectos destinados al cumplimiento de las condiciones técnicas y materiales para la presentación de la comunicación de actividades de centro de culto.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Criterios específicos: según el tipo de obra que ejecutar. En este caso, se otorga una puntuación fija definida por la prioridad de la obra y es excluyente, es decir, si el proyecto contempla más de una actuación, solo se valorará una y será la de mayor puntuación, de manera que en este caso la puntuación máxima será de 4 puntos.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Órgano instructor del procedimiento El órgano instructor es el Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso de la Gerencia del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y LGTBI. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La persona comisionada de Relaciones Ciudadanas y Diversidad Cultural y Religiosa, o persona en quien delegue.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La persona gerente del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    La persona directora de Recursos de la Gerencia del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y LGTBI, o persona en quien delegue.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Responsable del Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso, o la persona en quien delegue.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Responsable del Departamento de Licencias de Actividades de la Gerencia del Área de Urbanismo y Vivienda, o la persona en quien delegue.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Comisión Técnica:
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una persona técnica del Departamento de Interculturalidad y Pluralismo Religioso de la Gerencia del Área de Cultura, Educación, Ciclos de Vida, Feminismos y LGTBI.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Una persona técnica del Departamento de Licencias de Actividades de la Gerencia del Área de Urbanismo y Vivienda.
  • En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes: · eligible
    Procedimiento de otorgamiento y resolución del procedimiento Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, se comprobará que el expediente contiene los documentos 1), 2) y 3) relacionados en la base cuarta de las bases reguladoras de esta convocatoria (instancia, proyecto y presupuesto). Si no se han incorporado estos tres documentos, se dará por no presentada la solicitud. De las solicitudes finalmente presentadas se comprobará que la documentación que

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones mediante concurrencia pública competitiva para llevar a cabo la reforma y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados a centros de culto de entidades religiosas entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. El objeto de las presentes subvenciones serán las obras menores (apartados 3.3, 3.4 y 3.5 de la ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras),