Convocatoria 1/2026. Ayudas LEADER 2023-2027, apoyo a inversiones M01, M02 y M03

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES30 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona SIERRA OESTE - ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SIERRA OESTE DE MADRID.

● Cerrada

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Hostelería y turismo, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.607.562,29 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Hoteles Rurales: Deberán tener al menos 2 Hojas de Roble o similar categoría, y una actividad complementaria a la de alojamiento dentro de l ámbito de la EDLP de ADI Sierra Oeste de Madrid.
  • Campings: Ofertar, al menos, una actividad complementaria a la de alojamiento dentro de los municipios de la Sierra Oeste.
  • Las casas rurales o apartamentos de turismo rural deberán cumplir los siguientes criterios: o Estar obligatoriamente integrados en un edificio independiente y no residencial, con arquitectura de estética local y tradicional adaptada al entorno. o Superficie mínima por habitación: Se adaptarán a la normativa en materia de turismo de Comunidad de Madrid aplicable. o Equipamientos y servicios mínimos: Servicio wifi para clientes; mobiliario, electrodomésticos y menaje completos. o El periodo de apertura mínimo será de 11 meses al año. o Ofertar una actividad complementaria a la de alojamiento dentro de los municipios de la Sierra Oeste. Además, para todas las tipologías deberán contemplar la norma propia e integrarse en el programa de calidad establecido por la Sierra Oeste de Madrid. Esta tipología abarca a los establecimientos descritos en el Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid .
  • Apoyo a proyectos de ampliación, mejora y/o ampliación de los alojamientos turísticos y campings. Los establecimientos que quieran ampliar sus plazas, servicios disponibles o realizar una mejora
  • deberán cumplir los siguientes criterios para ser considerados como elegibles:
  • Deberán justificar el cumplimiento de los criterios de calidad mínima establecidos en la tipología anterior después de la ejecución, con excepción de los criterios referidos a las dimensiones y plazas mínimas.
  • Deberán justificar la oferta de, al menos, una actividad recreativa o turística distinta a la del alojamiento después de la ejecución (si aún no la ofertaban).
  • En caso de ampliación, deberá cumplirse al menos, uno de los dos siguientes criterios:
  • Villa del Prado. Madrid. Teléfono: 91 861 15 73. Fax: 91 861 11 81. e-mail: sierraoeste@sierraoeste.org o Aumentar el número de plazas disponibles en un mínimo de un 20%. o Justificar el aumento de la oferta en al menos una actividad complementaria al alojamiento.
  • En el caso de las mejoras sólo serán subvencionables cuando signifiquen un incremento significativo de la calidad, subiendo de categoría o aumentando la oferta de servicios e instalaciones. Las ampliaciones y mejoras deberán ser actuaciones integrales, o no serán subvencionables. Además, para todas las tipologías deberán contemplar la norma propia e integrarse en el programa de calidad establecido por la Sierra Oeste de Madrid. Esta tipología abarca a los establecimientos descritos en el Decreto 48/2023, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Madrid .
  • Apoyo a la creación de nuevos establecimientos de restauración de calidad en la Sierra Oeste.
  • Los nuevos restaurantes deberán cumplir con los siguientes criterios:
  • Contar con un comedor con superficie adecuada a su capacidad (alrededor de 2 m 2 por comensal ofertado).
  • Deberá contar con mobiliario y menaje completos.
  • La carta deberá incorporar la utilización de productos de Sierra Oeste de Madrid, con objeto de mostrar la oferta gastronómica de la Sierra Oeste.
  • Deberá estar estéticamente integrado en la arquitectura del municipio o deberá ser un edificio de arquitectura singular. Además, para todas las tipologías deberán contemplar la norma propia e integrarse en el programa de calidad establecido por la Sierra Oeste de Madrid.
  • Ampliación y mejora de establecimientos de restauración. Además de los referidos en la tipología 4.3, este tipo de proyectos deberán cumplir los siguientes
  • En caso de ampliación, se deberá justificar el aumento significativo de la capacidad, superficie u oferta de servicios del establecimiento.
  • En el caso de la mejora, ésta deberá ser integral y se deberá justificar un aumento considerable de la calidad de las instalaciones y/o el servicio, cumpliendo al menos, los criterios expuestos en la tipología 4.3. La mejora deberá ser integral, o no será subvencionable.
  • Los bares que quieran acogerse a esta medida deberán reconvertirse en Restaurantes después de la ejecución de la obra, cumpliendo la normativa que rige a estos establecimientos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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