Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • – Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, como es el hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro
  • Las empresas y entidades privadas deben tener personalidad jurídica propia e indepen - diente. Las empresas o entidades que pertenezcan a grupos conformados por personalidades jurídicas diferenciadas deberán presentar las solicitudes de forma independiente.
  • No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por nin - guna Administración Pública.
  • Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Requisitos de plantilla según el tipo de actuación. Para empresas y entidades privadas que deseen confeccionar su primer o segundo Diagnós - tico o Plan de Igualdad, se exige una plantilla de entre 10 y 150 trabajadoras o trabajadores. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención para su primero o segundo Diagnóstico y Plan de Igualdad, se exigirá igualmente un mínimo de 10 personas trabajadoras en plantilla. En cualquier caso, las entidades que soliciten subvención para la elaboración de un segundo diagnóstico y plan de igualdad deberán acreditar que el primer plan se encuentra debi - damente registrado o, en su defecto, que existen evidencias suficientes de haber intentado su registro, tales como la invitación a negociar el plan a los correspondientes sindicatos, el intento de inscripción del plan en la plataforma REGCON.
  • No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  • Asimismo, no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas entidades que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
  • Tampoco podrán obtener estas ayudas aquellas entidades y empresas privadas, que contando con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de otra adminis- tración pública, en años anteriores, con la finalidad concreta de financiar la elaboración los primeros Diagnósticos y Planes, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Tales cir - cunstancias serán verificadas de forma automática, de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE, núm. 176, de 25 de julio de 2006), que señala que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación; salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento. Tales obligaciones vienen reguladas en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 c) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres apro - bado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, las memorias, proyectos y demás textos aportados por las entidades solicitantes de subvención, deberán adecuar su redacción a un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, evitar la reproducción de estereotipos de género y promover activamente la igualdad de mujeres y hombres en todas las imágenes, comunicaciones, publica - ciones, programas, cursos, etc. que se realicen.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten infor - mación desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
  • – Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que asuman las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del
  • Comprometerse a contratar o haber contratado durante el año 2026 la asistencia técnica de una consultora homologada por Emakunde en virtud del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades. Las especificaciones concretas de cada una de las 2 líneas subvencionales se recogen en los capítulos II y III de la presente convocatoria.
  • Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la orga - nización de dinamizar el proceso en los términos recogidos en el Anexo I (a) o Anexo I (b) de la presente convocatoria en función de la línea de subvención elegida.
  • – Una vez concedida la subvención, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el registro de terceros del Gobierno Vasco, no será necesaria su cumplimentación si la entidad solicitante ya consta dada de alta, a no ser que haya sufrido alguna modificación en los datos. El enlace para darse de alta es: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/2816 (7/25) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi - nistración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores. Igualmente, debemos remarcar que solo se concederá la subvención si finalmente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones. Tales aspectos vienen recogidos en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Regu- ladora del Régimen de Subvenciones.
  • – En el supuesto en el que el objeto de una solicitud presentada no sea coincidente con el de esta línea subvencional, pero se considere por parte del órgano gestor que tiene encaje en otra línea de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto. La unidad gestora de la línea a la que se presentó inicialmente la soli - citud dará traslado de esta a la unidad gestora de la línea de ayudas en la que finalmente se va a enmarcar, lo cual se notificará a la entidad solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solici - tante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.
  • – El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes a partir de su publicación en el
  • – Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exi- gida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autó - noma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/0039213
  • – Igualmente, las entidades interesadas podrán consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de mi carpeta (URL) https://www.euskadi.eus/micarpeta Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico y de una firma elec - trónica admitida en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

Gastos y actuaciones

  • Artículo 19.– Gastos subvencionables. · eligible
    – Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos derivados de la contratación de entidades consultoras homologadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la presta - ción de asistencia técnica, realizada entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2026, destinada a
  • Artículo 19.– Gastos subvencionables. · eligible
    Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual
  • Artículo 19.– Gastos subvencionables. · eligible
    Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las des - igualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan de igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagrega - das por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incor- porar la igualdad en la prestación de servicios. En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez jus - tificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.
  • Artículo 19.– Gastos subvencionables. · eligible
    Diseñar un Plan de igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el
  • Artículo 25.– Gastos subvencionables. · eligible
    – Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas por Emakunde a fin de que presten su asistencia para la implantación de medidas recogidas en los planes de igualdad, entre el 1 enero y el 1 de diciembre de 2026. La medida o medidas para las que se solicita la ayuda habrán de estar incluidas en el plan en vigor de la entidad y estar incluidas en alguno de los objetivos estratégicos recogidos en el

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social