Convoc. de subv. en règim de conc. competi. a les ADF i APF per a les despeses de la prev. d¿incend. forest. Anualitat 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES513 - Lleida. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LLEIDA.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de defensa forestal (ADF) cuyo ámbito de actuación y territorial sea la provincia de Lleida, y que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tengan la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Asimismo, pueden ser también beneficiarios las asociaciones de propietarios forestales (APF) cuyo ámbito de actuación y territorial sea la provincia de Lleida, y que estén legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, y debidamente inscritas en el Registro de Entidades del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y tengan la Junta Directiva actualizada en dicho registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el
  • documentation
    La solicitud de subvenciones se realizará mediante formulario dirigido a la Sección de Sostenibilidad y Protección Civil (Fincas) de la Diputación de Lleida, de acuerdo con el modelo que se encuentra en el Catálogo de trámites de la Sección de Sostenibilid ad y Protección Civil (Fincas) de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida, que deberá cumplimentarse electrónicamente. Este formulario de solicitud y la documentación que deba adjuntarse deberán presentarse a través del Catálogo de trámites de la Se cción de Sostenibilidad y Protección Civil (Fincas) de la Sede electrónica de la Diputación de Lleida en el siguiente enlace: https://convocatoriaadfapf2026.diputaciolleida.cat Las solicitudes incluirán la documentación prevista en el artículo 20 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos,
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    Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con el que lo hace. Debe acreditar la representación legal o los poderes otorgados.
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    Identificación de quien debe ser el beneficiario, es decir, la persona que deba ejercer la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime su concesión.
  • documentation
    El objeto de la solicitud, con la descripción de la actuación para la que se solicita, el coste de la actuación a realizar y el importe de la subvención que se pide.
  • documentation
    La previsión de financiación de la actuación.
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    La previsión temporal de su ejecución.
  • documentation
    1. La declaración responsable respecto a los extremos de los artículos 10 y 12 de las Bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de
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    Que los datos se corresponden con las previsiones realizadas hasta la fecha, y en el supuesto de que la previsión de financiación tenga variaciones se compromete a comunicarlas a la Diputación de Lleida.
  • documentation
    Que acepta las bases generales de las subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos autónomos.
  • documentation
    Que acepta la ayuda que en aplicación de las citadas bases le pueda otorgar la Diputación de Lleida, así como las condiciones que se le puedan derivar del acuerdo de concesión.
  • documentation
    Que ejecutará la actividad objeto de la ayuda, justificará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad prevista en el acuerdo de concesión.
  • documentation
    Que se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Diputación y otras entidades de control competentes con el compromiso de aportar la documentación que le sea requerida.
  • documentation
    Que dispone de los libros contables, de los registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos que establece la legislación, así como de los estados contables y registros específicos que exige la resolución o el acuerdo de concesión, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
  • documentation
    Que, en el caso de que se conceda la subvención, hará constar la participación económica de la Diputación o del Organismo Autónomo correspondiente en las acciones de publicidad de las actuaciones objeto de ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artíc ulo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • documentation
    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • documentation
    Que se compromete a adecuar la actividad subvencionada a los principios éticos y a las reglas de conducta que permitan asegurar el cumplimiento de los principios de
  • documentation
    Que acreditará la contratación de las actuaciones objeto de la subvención en los casos en que el presupuesto de la actuación sea superior a las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación en materia de contratación en vigor.
  • documentation
    Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora enumerados en el artículo 13 de la LGS.
  • documentation
    No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos subvencionables: De acuerdo con el artículo 42 de las Bases Generales de Subvenciones de la Diputación de Lleida y sus organismos, serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes acciones o actuaciones, las cuales solo se podrán llevar a cabo en caminos o espa cios públicos, así como solo en infraestructuras públicas. También se podrán llevar a cabo en infraestructuras de la propia ADF o APF, siempre que su uso sea de
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Mantenimiento o reparación de balsas y/o depósitos de agua existentes: con capacidad igual o superior a 120 m³, correspondientes a la red básica de puntos de reserva de agua para la lucha contra incendios forestales (Generalitat de Catalunya). Actuaciones de conservación de la impermeabilización, reparación de las captaciones y bombeo del agua para llenar los depósitos, vallados perimetrales, hidrantes, rampas para la fauna y acceso a los vehículos de extinción de incendios.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Mantenimiento y reparación de viales estratégicos de titularidad municipal para la extinción de incendios forestales: para hacerlos aptos para el paso de vehículos de extinción de incendios. Es necesario acreditar la importancia estratégica de los viales mediante el Plan de Protección Civil (DUPROCIM, PAM por incendios forestales), el Plan de prevención de incendios fore stales (PLPIF), un certificado del Parque de Bomberos, o informe del técnico de protección civil municipal o comarcal. Incluye las actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los vehículos
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Mantenimiento y conservación de otras infraestructuras para la extinción de incendios forestales: de las que se acredite su necesidad estratégica mediante un informe técnico o documento (DUPROCIM, PAM por incendios forestales, PLPIF, certificado del Parque de Bomberos, o informe del técnico de protección civil municipal o comarcal).
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos no subvencionables:
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Nuevas balsas y/o depósitos de agua para la red básica de puntos de reserva de agua para la lucha contra incendios forestales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Reducción de la carga de combustible vegetal en cauces de ríos y/o rieras cercanas a núcleos urbanos.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Trabajos de mantenimiento vegetal en puntos forestales de alta frecuentación social como áreas de recreo, ermitas y entornos de refugios.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Estudios y trabajos de restauración tras grandes incendios forestales.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Los trabajos forestales susceptibles de aprovechamiento comercial.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Trabajos forestales de apertura de líneas de defensa forestal no asociadas a urbanizaciones y en bosques de propiedad privada.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · eligible
    Gastos de contratación de personal para la prevención y vigilancia.
  • Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables · ineligible
    No son subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte del ente solicitante de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Otras actuaciones de carácter económico